Un despido por trabajar estando de baja médica ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid después de que la empresa acreditara que una trabajadora realizaba actividades para otro negocio mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.
¿Lo más llamativo?
Entre las pruebas aparecieron reseñas públicas de Google escritas por clientes que agradecían personalmente la atención recibida por la trabajadora.
El caso plantea una cuestión que afecta a muchísimos trabajadores:
¿Puede la empresa mirar lo que aparece sobre ti en Google, redes sociales o Internet mientras estás de baja y utilizarlo para despedirte?
La respuesta necesita matices.
Estar de baja no significa tener prohibido salir de casa, viajar, hacer deporte o realizar cualquier actividad. Pero determinadas conductas sí pueden convertirse en un problema serio cuando resultan incompatibles con la recuperación, evidencian una posible simulación de la incapacidad o suponen trabajar para otra empresa mientras se percibe la prestación.
Y la huella digital puede terminar siendo parte de la prueba.
Las reseñas de Google ayudaron a descubrir que trabajaba durante la baja
La trabajadora prestaba servicios desde 2011 como moza para una empresa ubicada en Pinto, Madrid.
El 19 de septiembre de 2024 inició un proceso de incapacidad temporal.
Sin embargo, mientras permanecía de baja, quedó acreditado que colaboraba de forma activa con otro negocio dedicado a la hostelería y celebración de eventos.
No se trataba simplemente de acudir ocasionalmente al establecimiento.
Según los hechos considerados probados, la trabajadora:
- recibía llamadas de potenciales clientes;
- informaba sobre servicios y precios;
- enseñaba las instalaciones;
- disponía de llaves para acceder al recinto;
- recibía contratos;
- cobraba cantidades entregadas como señal;
- y llegó a ofrecer sus servicios como camarera.
Además, varias reseñas publicadas por clientes en Google agradecían expresamente el trato recibido por ella.
La empresa terminó comunicándole el despido disciplinario en febrero de 2025.
El TSJ de Madrid confirma el despido
El asunto llegó finalmente al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La Sentencia 519/2026, de 12 de junio, confirmó que el despido era procedente.
El tribunal valoró que no estaba ante una colaboración puntual o una actividad doméstica irrelevante, sino ante una actividad organizada y reiterada vinculada a otro negocio.
Especial importancia tuvo también que algunas de las tareas desarrolladas, como trabajar como camarera, podían interferir en la recuperación de la trabajadora y tenían una exigencia física próxima a determinadas funciones laborales.
La resolución consideró que existía una transgresión grave de la buena fe contractual.
Eso sí: el TSJ anuló la multa de 1.500 euros que el juzgado había impuesto inicialmente a la trabajadora por temeridad procesal. Reclamar judicialmente contra el despido no suponía por sí mismo actuar de mala fe.
¿Pueden despedirte simplemente por hacer cosas mientras estás de baja?
No.
Este es probablemente el punto más importante de la noticia.
Una baja médica no implica arresto domiciliario.
Una persona puede, dependiendo de la enfermedad que padezca:
- salir a pasear;
- ir a comer;
- conducir;
- viajar;
- practicar determinadas actividades físicas;
- utilizar redes sociales;
- o realizar actividades de ocio.
Nada de eso justifica automáticamente un despido.
La cuestión es determinar si la actividad concreta resulta incompatible con las limitaciones que justificaron la baja o perjudica la recuperación.
También puede resultar especialmente problemática una conducta que evidencie que la persona está realizando un auténtico trabajo para terceros mientras permanece incapacitada para desarrollar el suyo.
El propio análisis de la STSJ Madrid 519/2026 recuerda que no toda actividad durante una incapacidad temporal permite despedir al trabajador.
Entonces, ¿qué puede hacerme perder el trabajo durante una baja?
No existe una lista automática de actividades prohibidas.
Hay que comparar:
el motivo y las limitaciones de la baja
con
lo que realmente está haciendo el trabajador.
Por ejemplo, una persona con una determinada lesión puede tener recomendado caminar y hacer ejercicio moderado.
Que aparezca dando un paseo en una fotografía no demostraría necesariamente nada.
Pero el análisis cambia si durante la baja desarrolla durante horas un trabajo físico similar al que afirma no poder realizar para su empresa.
Lo mismo ocurre si existe una actividad profesional continuada y organizada para otro negocio.
Las reseñas de Google no fueron la única prueba
Esto también es fundamental para no interpretar mal la sentencia.
El TSJ de Madrid no ha dicho que una reseña de Google sea suficiente para despedir a alguien.
En este caso, las reseñas formaban parte de un conjunto mucho mayor de indicios y pruebas.
Existían llamadas desviadas al teléfono de la trabajadora, visitas a las instalaciones, acceso mediante llaves, recepción de contratos, cobro de señales y prestación de servicios.
Las reseñas ayudaron a confirmar esa actividad.
Por tanto:
una reseña puede ser una pista o una prueba más, pero hay que valorar el conjunto de las circunstancias.
¿Puede la empresa mirar mis redes sociales si estoy de baja?
La información que una persona publica abiertamente en Internet puede terminar adquiriendo relevancia dentro de un conflicto laboral.
Y, además, ni siquiera hace falta que sea el propio trabajador quien publique.
Este caso es un buen ejemplo.
Fueron terceros, los clientes, quienes escribieron las reseñas que ayudaron a conectar a la trabajadora con el segundo negocio.
Esto plantea una realidad cada vez más frecuente:
nuestra huella digital no está formada únicamente por lo que nosotros publicamos.
Fotografías, comentarios, reseñas, etiquetas, perfiles empresariales o publicaciones de terceras personas pueden terminar apareciendo en un procedimiento laboral.
Pero que algo exista en Internet no significa automáticamente que cualquier uso empresarial sea válido ni que demuestre por sí solo un incumplimiento.
La autenticidad, el contexto y el resto de la prueba continúan siendo esenciales.
Una foto en Instagram no significa automáticamente despido
Imaginemos que una persona está de baja por ansiedad y aparece de vacaciones.
O que una persona con una lesión de espalda aparece cenando con amigos.
O que alguien con depresión publica una fotografía en una fiesta.
De esas imágenes no puede deducirse automáticamente que la baja sea falsa.
El estado de una persona en un momento concreto no determina necesariamente su capacidad para desempeñar una jornada laboral completa.
Por eso hay que evitar conclusiones simplistas.
La cuestión no es:
“¿salió de casa?”
sino:
“¿lo que hizo resulta objetivamente incompatible con su situación médica o demuestra un incumplimiento laboral grave?”
¿Y si hago otro trabajo mientras estoy de baja?
Aquí el riesgo aumenta considerablemente.
Realizar una verdadera actividad profesional para otro negocio puede poner en cuestión:
- las limitaciones que motivaron la incapacidad temporal;
- la recuperación;
- la buena fe contractual;
- e incluso otras obligaciones laborales y de Seguridad Social.
Eso no significa que cualquier pequeña ayuda puntual a un familiar equivalga automáticamente a trabajar.
Pero cuanto más organizada, habitual y profesional sea la actividad, más complicado será defender que se trata de algo irrelevante.
En el caso del TSJ de Madrid, precisamente se acreditaron actuaciones propias del funcionamiento ordinario del segundo negocio: atención comercial, visitas, contratos, cobros y servicios en eventos.
¿Puede contratar la empresa a un detective?
En algunos conflictos por bajas médicas, las empresas utilizan detectives privados para comprobar determinadas conductas.
Ahora bien, tampoco existe una autorización ilimitada para investigar la vida privada del trabajador.
La prueba tendrá que obtenerse respetando los límites legales y los derechos fundamentales.
Además, la empresa deberá poder demostrar que los hechos realmente tienen relevancia laboral.
El simple hecho de que un trabajador realice una actividad que a la empresa le parezca extraña no significa que exista automáticamente fraude.
¿Puede usarse Google como prueba en un juicio laboral?
Puede utilizarse información disponible públicamente en Internet como elemento probatorio cuando resulte pertinente y se haya obtenido legítimamente.
Pero su valor dependerá de cada caso.
Por ejemplo, habría que valorar:
- quién realizó la publicación;
- cuándo se publicó;
- a quién se refiere;
- si puede verificarse;
- qué demuestra realmente;
- y qué otras pruebas existen.
Por eso, una captura de pantalla aislada puede tener un valor muy distinto a varias pruebas que apuntan todas en la misma dirección.
En esta sentencia, Google no ganó el juicio.
Lo que resultó decisivo fue el conjunto de pruebas que acreditaba una actividad laboral continuada.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí.
Existe otro error bastante común: pensar que estar de baja médica impide a la empresa despedir al trabajador.
No es así.
Una empresa puede adoptar una decisión disciplinaria mientras el trabajador se encuentra en incapacidad temporal si existe una causa legal para ello.
Otra cuestión completamente diferente es despedir a alguien precisamente por estar enfermo o por su situación de salud, que puede plantear problemas de discriminación y llegar, dependiendo de las circunstancias, a la nulidad del despido.
Por eso hay que estudiar siempre cuál es la causa real del cese.
En este asunto, el TSJ consideró acreditada una conducta laboral grave independiente del mero hecho de estar de baja.
¿Qué hago si me despiden utilizando fotografías, redes sociales o reseñas?
No dé por supuesto que el despido es correcto simplemente porque la empresa adjunte capturas de pantalla.
Hay que revisar:
- la carta de despido;
- qué conducta concreta se le atribuye;
- qué publicaciones o reseñas se utilizan;
- de cuándo son;
- cómo se obtuvieron;
- qué demuestra realmente cada prueba;
- la causa de su incapacidad temporal;
- las limitaciones médicas existentes;
- y si la actividad era compatible o no con su recuperación.
A partir de ahí puede determinarse si existe realmente un incumplimiento grave o si la empresa está extrayendo conclusiones que las pruebas no permiten sostener.
Cuidado con el plazo para reclamar un despido
Si la empresa ya ha entregado la carta de despido, no conviene esperar.
La acción para impugnar un despido caduca, con carácter general, a los 20 días hábiles desde que se produce. El Estatuto de los Trabajadores establece expresamente ese plazo de caducidad.
Es un plazo muy corto.
Por eso resulta recomendable revisar cuanto antes:
carta de despido + pruebas de la empresa + documentación médica + convenio colectivo.
No espere a que la empresa le entregue más documentación si el plazo ya está corriendo.
¿Y si la empresa solo tiene una fotografía o una reseña?
Precisamente ahí puede estar la discusión.
No todo indicio demuestra una conducta sancionable.
Si una reseña dice simplemente:
“Gracias a María por atendernos estupendamente”
habrá que determinar cuándo ocurrió, quién la escribió, qué significa “atender”, si identifica realmente al trabajador y qué más puede acreditar la empresa.
Muy diferente sería disponer de varias reseñas, comunicaciones, imágenes y otros elementos que demuestran una actividad profesional continuada.
Cada prueba debe situarse dentro de su contexto.
Para las empresas también hay una advertencia importante
La noticia no interesa únicamente a los trabajadores.
Una empresa que sospecha que una persona está desarrollando actividades incompatibles con su baja tampoco debería precipitar un despido basándose en una publicación de Internet.
Un despido disciplinario exige hechos suficientemente graves y acreditados.
Si la carta está mal redactada, las pruebas no son suficientes o se han vulnerado derechos fundamentales durante la investigación, la empresa puede encontrarse posteriormente con un despido improcedente o incluso nulo dependiendo de las circunstancias.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza como posibles causas de despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable.
¿Le han despedido mientras estaba de baja?
Si su empresa le ha comunicado un despido alegando que ha realizado determinadas actividades mientras estaba de baja, ha publicado fotografías en redes sociales, ha trabajado para otra persona o ha desarrollado una conducta incompatible con su recuperación, no debería valorar el caso únicamente por lo que diga la carta de despido.
En Levy Abogados analizamos:
- la causa de la baja;
- las limitaciones médicas;
- la carta de despido;
- las fotografías, reseñas, redes sociales o informes utilizados;
- el convenio colectivo;
- y la forma en que la empresa obtuvo las pruebas.
Puede consultar nuestros servicios de Derecho Laboral y Seguridad Social, donde asesoramos específicamente en despidos, sanciones e incapacidad temporal. Derecho Laboral y Seguridad Social — Levy Abogados
¿Su empresa le acusa de fraude durante una baja médica?
Una actividad que parece comprometedora vista en una fotografía puede tener una explicación médica perfectamente compatible con la baja.
Y, al contrario, determinadas actividades aparentemente inocentes pueden adquirir una relevancia importante si demuestran que existe una verdadera prestación laboral para otra empresa.
Por eso es necesario estudiar los hechos y las pruebas antes de decidir si aceptar el despido o impugnarlo.
En Levy Abogados podemos revisar su caso y valorar si el despido es procedente, improcedente o puede existir una causa de nulidad.
Atendemos en Pozuelo de Alarcón y Madrid, así como mediante consulta online para asuntos en toda España.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Realizar actividades durante una incapacidad temporal no implica automáticamente la procedencia de un despido; deben analizarse la naturaleza de la actividad, la situación médica y las circunstancias concretas del caso.