Una
negligencia médica por epidural ha terminado con una indemnización de
120.000 euros después de que un hospital administrara esta técnica anestésica a un paciente que había advertido expresamente que no quería recibirla y cuyos antecedentes médicos reflejaban problemas previos relacionados con ella.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido la responsabilidad de la Administración sanitaria por las graves lesiones sufridas por un hombre de 76 años tras una intervención para colocarle una prótesis de rodilla.
El caso plantea una cuestión especialmente importante:
¿puede un médico aplicar un tratamiento o una técnica que el paciente ha rechazado, aunque exista un consentimiento informado general firmado?
La respuesta exige analizar tanto el derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento como la actuación médica realizada, la información proporcionada y los antecedentes existentes en la historia clínica.
Una operación de rodilla terminó con graves lesiones neurológicas
El paciente acudió en junio de 2022 al
Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva, Valencia, para someterse a una intervención quirúrgica destinada a colocarle una prótesis en la rodilla derecha.
Tenía entonces 76 años.
Pero no llegaba a esa intervención sin antecedentes relevantes.
Ya había sido operado anteriormente en el mismo hospital:
- en enero de 2018, de la rodilla derecha;
- y en mayo de 2022, de una hernia inguinal.
En aquellas intervenciones anteriores se había tenido en cuenta el riesgo que para este paciente suponía la utilización de determinada anestesia neuraxial y se había optado por administrarle anestesia general.
Además, esa circunstancia constaba en su
historia clínica.
Antes de la nueva operación, el paciente volvió a advertir a los profesionales sanitarios que no quería que le administraran anestesia epidural debido a los problemas que había sufrido anteriormente.
Sin embargo, durante la intervención se utilizó nuevamente una técnica anestésica neuraxial, descrita en la información publicada sobre el procedimiento como raquianestesia o anestesia epidural/supradural.
Después aparecieron graves complicaciones.
Hematoma medular y síndrome de cola de caballo
Tras la anestesia, el paciente sufrió un
hematoma medular y desarrolló un
síndrome de cola de caballo.
Las consecuencias fueron especialmente importantes.
Entre las secuelas descritas se encontraban:
- importantes dificultades para caminar;
- necesidad de utilizar un andador fuera de casa;
- alteraciones graves de sensibilidad;
- pérdida de sensibilidad en la zona genital y perineal;
- limitaciones para realizar actividades cotidianas;
- y necesidad de ayuda de terceras personas.
No estamos, por tanto, ante una simple molestia temporal posterior a una intervención.
Las lesiones tuvieron una repercusión funcional considerable sobre la vida diaria del paciente.
El paciente reclamó más de 351.000 euros
El afectado inició una reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria frente a la Generalitat Valenciana.
Solicitaba una indemnización de
351.232 euros por las lesiones y secuelas sufridas.
La controversia terminó ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
La Administración sanitaria defendía que la técnica utilizada había sido adecuada y recordaba que la medicina constituye una obligación de medios y no de resultados.
También existía un consentimiento informado general relacionado con la anestesia.
Sin embargo, diferentes informes periciales apoyaban la existencia de responsabilidad y ponían de manifiesto la relevancia de los antecedentes del paciente y de la técnica utilizada.
Finalmente, el TSJ de la Comunidad Valenciana estimó parcialmente la reclamación y reconoció una indemnización de
120.000 euros.
Negligencia médica por epidural: ¿por qué existía responsabilidad?
La importancia del asunto no reside simplemente en que se produjera una complicación durante una operación.
Una complicación médica, por grave que sea,
no constituye automáticamente una negligencia médica.
Para que pueda existir responsabilidad deben analizarse las circunstancias concretas.
En este supuesto concurrían varios elementos especialmente importantes:
- El paciente había sufrido anteriormente problemas relacionados con esa técnica anestésica.
- Esos antecedentes aparecían reflejados en su historia clínica.
- En intervenciones anteriores se había optado por anestesia general.
- El paciente había manifestado expresamente que no quería recibir anestesia epidural.
- A pesar de ello, se utilizó la técnica.
- Posteriormente sufrió graves lesiones neurológicas.
- Existían informes periciales que respaldaban la relación entre la actuación y el daño producido.
Por eso el análisis del caso va mucho más allá del hecho de haber firmado o no un formulario.
¿Puede un paciente negarse a un tratamiento médico?
Sí.
La
Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, reconoce expresamente el derecho del paciente a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles una vez recibida la información adecuada.
También reconoce su derecho a
negarse a un tratamiento, con las excepciones legalmente previstas.
Es decir, la asistencia sanitaria no se configura únicamente a partir de lo que el profesional considera médicamente conveniente.
Como regla general, el paciente debe poder decidir sobre las actuaciones que afectan a su propio cuerpo y a su salud.
El consentimiento debe ser:
- libre;
- voluntario;
- consciente;
- y precedido de información suficiente.
¿Qué ocurre si el paciente dice expresamente que no quiere una epidural?
La negativa del paciente es un elemento jurídico especialmente relevante.
Si una persona manifiesta que no desea someterse a una técnica concreta, esa voluntad debe ser tenida en cuenta y adecuadamente documentada.
La Ley 41/2002 establece además que el paciente puede
revocar libremente su consentimiento en cualquier momento.
Por tanto, haber consentido inicialmente una intervención no significa necesariamente que el profesional pueda utilizar posteriormente cualquier técnica con independencia de la voluntad expresada por el paciente.
En situaciones de especial trascendencia resulta recomendable que la negativa quede reflejada expresamente por escrito y en la historia clínica.
Pero la existencia de una advertencia previa, antecedentes documentados y comunicaciones realizadas al equipo médico también pueden convertirse en elementos probatorios fundamentales.
Firmar un consentimiento informado no da carta blanca al hospital
Este es probablemente el aspecto más interesante de esta
negligencia médica por epidural.
En el procedimiento existía un consentimiento informado general relativo a la anestesia.
La Administración utilizó precisamente ese documento como uno de sus argumentos para rechazar la responsabilidad.
Pero un consentimiento informado no debe entenderse como una autorización ilimitada.
La legislación exige que el paciente reciba información suficiente sobre:
- la finalidad de la actuación;
- su naturaleza;
- sus riesgos;
- sus consecuencias;
- y las alternativas relevantes.
Y para intervenciones quirúrgicas y procedimientos invasivos o que presenten riesgos relevantes, el consentimiento debe constar por escrito.
Además, la ley establece que el consentimiento escrito debe referirse a las actuaciones correspondientes y contener información suficiente sobre el procedimiento y sus riesgos.
Consentimiento informado no significa aceptar cualquier complicación
Existe una confusión bastante habitual.
A veces se piensa:
“Si firmé el consentimiento informado, ya no puedo reclamar”.
No es correcto.
El consentimiento informado sirve para que el paciente conozca determinados riesgos y pueda decidir libremente si acepta una actuación médica.
Pero
no exonera al profesional sanitario de actuar conforme a la lex artis.
Si existe una actuación negligente, una técnica contraindicada, un error evitable o una actuación incompatible con la voluntad válida del paciente, la mera existencia de un formulario firmado no elimina necesariamente la posibilidad de reclamar.
Hay que diferenciar dos cuestiones:
Riesgo conocido e inevitable
Puede producirse una complicación correctamente informada aunque la actuación médica haya sido técnicamente impecable.
En ese caso no existe necesariamente responsabilidad.
Daño derivado de una actuación incorrecta
Si el daño se relaciona con una actuación que se aparta de la diligencia exigible o con una técnica que no debía haberse empleado en aquellas circunstancias, puede existir responsabilidad aunque exista un consentimiento informado.
Esta diferencia es fundamental en cualquier reclamación por negligencia médica.
¿Puede un consentimiento general autorizar cualquier tipo de anestesia?
No debería interpretarse de esa manera.
El consentimiento informado debe permitir al paciente conocer realmente qué actuación se va a realizar y cuáles son sus riesgos.
La
Ley de autonomía del paciente exige consentimiento escrito para las intervenciones quirúrgicas y determinados procedimientos invasivos y dispone que debe existir información suficiente sobre el procedimiento concreto y sus riesgos.
Por ello, un formulario genérico no debería convertirse en una autorización abierta para realizar cualquier actuación clínica imaginable.
Especialmente cuando existe una manifestación concreta del paciente rechazando una determinada técnica.
En este caso, además, no se trataba únicamente de una preferencia subjetiva.
Había antecedentes clínicos relacionados con esa técnica y las intervenciones anteriores habían sido realizadas utilizando otra modalidad de anestesia.
¿Existen situaciones en las que el médico puede actuar sin consentimiento?
Sí, pero son excepcionales.
La Ley 41/2002 permite determinadas intervenciones indispensables sin consentimiento, por ejemplo, cuando existe un
riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no resulta posible obtener su autorización.
También existen supuestos relacionados con riesgos para la salud pública.
Pero esas excepciones no permiten convertir la voluntad del paciente en algo irrelevante.
Cuando una persona está en condiciones de decidir y no concurre ninguna de las excepciones legales, su autonomía constituye un elemento central de la actuación sanitaria.
La historia clínica fue especialmente importante
Una de las enseñanzas prácticas más importantes de este caso es el valor de la
historia clínica.
No todo depende de recordar posteriormente qué se dijo verbalmente antes de entrar en quirófano.
En la documentación médica pueden encontrarse datos fundamentales:
- antecedentes;
- alergias;
- reacciones anteriores;
- complicaciones previas;
- tratamientos contraindicados;
- decisiones adoptadas en operaciones anteriores;
- consentimientos;
- informes de anestesia;
- y observaciones realizadas por otros profesionales.
En esta reclamación existían antecedentes de intervenciones previas en las que se había utilizado anestesia general precisamente teniendo en cuenta las dificultades existentes.
Ese elemento documental reforzaba considerablemente la posición del paciente.
¿Tengo derecho a pedir mi historia clínica?
Sí.
El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de su historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella, con los límites legalmente previstos.
Ante una sospecha de
negligencia médica por epidural, error quirúrgico, retraso diagnóstico o cualquier otro daño sanitario, uno de los primeros pasos suele ser solicitar y conservar una copia completa de la documentación.
Puede resultar importante obtener:
- historia clínica completa;
- informes de urgencias;
- informe de anestesia;
- hoja quirúrgica;
- consentimientos informados;
- informe de alta;
- pruebas diagnósticas;
- informes de especialistas;
- evolución posterior;
- rehabilitación;
- y documentación relativa a las secuelas.
Conviene hacerlo antes de iniciar una reclamación apresurada.
La importancia de la prueba pericial médica
En una reclamación por negligencia médica no suele ser suficiente afirmar:
“El resultado fue malo, por tanto hubo negligencia”.
La medicina comporta riesgos y no todos los resultados adversos son jurídicamente imputables al profesional o al centro sanitario.
Por ello, la
prueba pericial médica suele resultar determinante.
Un perito puede analizar:
- si la técnica utilizada era adecuada;
- si existía una contraindicación;
- si los antecedentes debieron ser considerados;
- si se respetaron los protocolos;
- si existían alternativas razonables;
- si la lesión podía haberse evitado;
- la relación causal entre la actuación y el daño;
- y la valoración de las secuelas.
En el caso resuelto por el TSJ valenciano, los informes periciales tuvieron precisamente una especial relevancia.
¿Qué es la lex artis?
La llamada
lex artis es el criterio utilizado para valorar si la actuación médica fue conforme a las reglas y conocimientos exigibles en las circunstancias concretas.
No se exige al médico garantizar siempre la curación.
La medicina no puede ofrecer resultados perfectos en todos los casos.
Pero sí se exige una actuación profesional adecuada a:
- los conocimientos médicos disponibles;
- el estado del paciente;
- sus antecedentes;
- las pruebas existentes;
- los protocolos aplicables;
- los riesgos previsibles;
- y las circunstancias concretas del tratamiento.
Por eso una complicación puede ser inevitable y no generar responsabilidad, mientras que otra puede derivar de una actuación que razonablemente debía haberse evitado.
Negligencia médica por epidural y derecho a decidir
Esta sentencia es especialmente importante porque combina dos ámbitos distintos.
Por una parte está la
corrección técnica de la asistencia sanitaria.
Por otra, el
derecho del paciente a decidir.
Aunque una técnica sea habitualmente utilizada y resulte médicamente apropiada para muchos pacientes, eso no significa que pueda aplicarse de manera automática a cualquier persona.
Hay que valorar el caso concreto.
Y si además existe una negativa expresa y antecedentes médicos relevantes, esa información no puede ser ignorada.
¿Qué diferencia hay entre falta de consentimiento y negligencia médica?
No son exactamente lo mismo.
Puede existir una actuación técnicamente correcta pero realizada sin haber informado correctamente al paciente.
Y también puede ocurrir lo contrario: existir consentimiento perfectamente informado pero producirse una negligencia durante la ejecución del tratamiento.
En otros casos pueden coexistir ambos problemas.
Por ejemplo:
- falta de información suficiente;
- ausencia de consentimiento válido;
- incumplimiento de la voluntad del paciente;
- y una actuación médica técnicamente inadecuada.
Por eso es importante no reducir una reclamación a la simple pregunta de si existe o no un formulario firmado.
Hay que estudiar toda la asistencia.
¿Cuánto se puede reclamar por una negligencia médica?
No existe una cantidad fija.
Que en este asunto se hayan reconocido
120.000 euros no significa que esa sea la indemnización aplicable a cualquier caso similar.
La cuantía depende de factores como:
- gravedad de las lesiones;
- tiempo de curación;
- secuelas permanentes;
- pérdida de autonomía;
- necesidad de ayuda de terceros;
- perjuicio estético;
- daños psicológicos;
- pérdida de ingresos;
- gastos médicos;
- rehabilitación;
- y demás perjuicios acreditados.
En este caso concreto, el paciente reclamaba 351.232 euros y el tribunal terminó reconociendo 120.000 euros.
Por tanto, incluso cuando existe responsabilidad, puede existir una discusión importante sobre
cómo deben valorarse económicamente las secuelas.
¿Cómo se reclama una negligencia en un hospital público?
Cuando el daño se produce dentro de la sanidad pública, la vía habitual no es exactamente la misma que frente a una clínica privada.
Puede resultar necesario iniciar una
reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria frente a la Administración correspondiente.
El objetivo es acreditar:
- la existencia de un daño efectivo;
- que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportarlo;
- una relación causal entre la actuación sanitaria y el daño;
- y los demás requisitos exigidos para que exista responsabilidad.
Si la Administración rechaza la reclamación, puede resultar necesario acudir posteriormente a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Precisamente esa fue la vía utilizada en el asunto de la indemnización de 120.000 euros.
¿Y si la negligencia se produce en un hospital privado?
La estrategia puede ser diferente.
Dependiendo de quién haya prestado la asistencia pueden existir responsabilidades de:
- la clínica;
- el médico;
- otros profesionales;
- la aseguradora sanitaria;
- o diferentes intervinientes.
En estos supuestos puede resultar procedente una reclamación extrajudicial o una acción civil, dependiendo de las circunstancias.
Por ello, antes de reclamar debe identificarse correctamente:
- dónde se prestó la asistencia;
- quién intervino;
- qué relación existía con el paciente;
- qué pólizas pueden existir;
- y qué vía jurídica resulta adecuada.
¿Qué plazo existe para reclamar una negligencia médica?
Este punto requiere especial cuidado.
Los plazos dependen de la vía utilizada y no deben calcularse únicamente a partir del día de la operación.
En reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la Administración existe, con carácter general, un plazo de
un año.
Pero cuando existen daños físicos o psíquicos, la Ley 39/2015 establece que el plazo comienza desde la
curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.
Esto es muy importante.
En determinados daños médicos, las secuelas no pueden conocerse definitivamente inmediatamente después de la intervención.
Por ello, si existe una posible negligencia, conviene revisar cuanto antes toda la cronología y no esperar a que esté próximo el vencimiento de ningún plazo.
¿Qué debería hacer si creo que he sufrido una negligencia médica?
Lo primero es evitar sacar conclusiones únicamente por el resultado.
Conviene reconstruir el caso de forma ordenada.
1. Solicitar la historia clínica completa
No únicamente el informe de alta.
2. Conservar toda la documentación
Informes, pruebas, recetas, consentimientos, fotografías y comunicaciones.
3. Documentar la evolución
Tratamientos posteriores, rehabilitación, nuevas intervenciones y limitaciones.
4. Identificar las secuelas
Determinar si el daño se ha estabilizado y cuál es su repercusión real.
5. Valorar un informe pericial
La opinión de un especialista puede ser esencial para determinar si existe base técnica para reclamar.
6. Comprobar los plazos
Antes de iniciar cualquier actuación debe determinarse qué vía corresponde y qué plazo resulta aplicable.
¿Qué ocurre si advertí al médico de un riesgo y no me hizo caso?
Es una situación que debe analizarse con especial atención.
No toda advertencia del paciente significa automáticamente que exista responsabilidad si posteriormente aparece una complicación.
Pero sí puede resultar muy importante determinar:
- qué advirtió exactamente;
- cuándo lo hizo;
- a qué profesional;
- si quedó documentado;
- si existían informes que respaldaban ese riesgo;
- y qué decisión tomó finalmente el equipo médico.
Si la advertencia coincide además con antecedentes que ya constaban en la historia clínica, la cuestión puede tener mayor relevancia probatoria.
Por eso resulta recomendable que alergias, reacciones, negativas o experiencias previas importantes queden reflejadas documentalmente.
No toda complicación médica es una negligencia
Es importante insistir en ello.
Que una persona sufra un daño tras una operación no permite concluir automáticamente que tenga derecho a una indemnización.
Puede existir:
- una complicación inevitable;
- un riesgo correctamente informado;
- una evolución imprevisible;
- o una consecuencia que no hubiera podido evitarse conforme al estado de la ciencia médica.
Para reclamar con fundamento debe analizarse si existió realmente una actuación contraria a la diligencia exigible y si esa actuación produjo el daño.
Precisamente por eso son tan importantes la historia clínica y la pericial.
Una indemnización de 120.000 euros que recuerda la importancia de la autonomía del paciente
El caso resuelto por el TSJ de la Comunidad Valenciana deja una conclusión especialmente relevante.
El consentimiento informado no es un simple formulario destinado a proteger al hospital.
Su función es garantizar que el paciente pueda tomar decisiones sobre su propia salud después de recibir información suficiente.
Del mismo modo, los antecedentes médicos no deberían convertirse en información meramente archivada en un historial.
Deben tenerse en cuenta cuando resultan relevantes para decidir qué tratamiento o técnica puede utilizarse.
En esta
negligencia médica por epidural, la existencia de antecedentes, la oposición del paciente, la actuación realizada y las graves secuelas posteriores terminaron siendo elementos fundamentales para reconocer la responsabilidad sanitaria.
Abogados de negligencias médicas y consentimiento informado
En
Levy Abogados asesoramos en reclamaciones relacionadas con negligencias médicas, errores quirúrgicos, falta de consentimiento informado, retrasos diagnósticos, daños durante intervenciones y responsabilidad patrimonial sanitaria.
Analizamos conjuntamente:
- la historia clínica;
- las pruebas médicas;
- el consentimiento informado;
- los antecedentes del paciente;
- los informes posteriores;
- las secuelas;
- y la posible necesidad de contar con una prueba pericial médica.
Negligencias Médicas y Derecho Sanitario
También estudiamos las diferentes vías de reclamación dependiendo de si la asistencia fue prestada por un hospital público, una clínica privada, una aseguradora sanitaria o un profesional concreto.
¿Cree que se realizó un tratamiento que usted había rechazado?
Si sufrió daños después de una intervención, considera que no se respetaron sus antecedentes médicos o se realizó una técnica que había rechazado expresamente, es recomendable revisar la documentación antes de descartar una posible reclamación.
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Este artículo tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La existencia de una complicación médica no implica necesariamente negligencia. La viabilidad de una reclamación debe determinarse después de estudiar la actuación sanitaria, la documentación clínica, la prueba pericial, el daño producido y la relación causal entre ambos.