La figura del gran tenedor de vivienda se ha convertido en una de las cuestiones más importantes dentro del derecho inmobiliario y de arrendamientos. No solo afecta a fondos de inversión o grandes sociedades, sino también a personas físicas, empresas familiares, patrimoniales y propietarios con varios inmuebles.
La aplicación de la Ley de Vivienda, las zonas de mercado residencial tensionado y las normas autonómicas han aumentado las obligaciones de determinados propietarios. Además, algunas comunidades autónomas ya han empezado a tramitar expedientes sancionadores e imponer multas por incumplimientos relacionados con vivienda.
Por eso, es fundamental saber quién puede ser considerado gran tenedor, qué obligaciones tiene, qué riesgos existen y qué puede ocurrir si no se cumple correctamente la normativa.
¿Qué es un gran tenedor de vivienda?
Con carácter general, la Ley de Vivienda considera gran tenedor a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial.
En este cómputo se excluyen garajes y trasteros.
Es decir, no se trata solo de fondos de inversión o bancos. Una persona física, una sociedad patrimonial, una empresa familiar o una entidad que acumule un determinado número de viviendas también puede entrar en esta categoría.
Además, en zonas de mercado residencial tensionado, esta definición puede particularizarse y alcanzar a titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en ese ámbito, cuando así lo motive la comunidad autónoma correspondiente.
Por tanto, no basta con contar viviendas de forma general. Hay que analizar:
- cuántos inmuebles residenciales tiene el titular;
- dónde están ubicados;
- si se encuentran en zona tensionada;
- si existe normativa autonómica específica;
- si pertenecen a una persona física o jurídica;
- si hay sociedades vinculadas;
- si los inmuebles son viviendas, locales, garajes o trasteros;
- si la Administración ha realizado algún requerimiento concreto.
No todos los propietarios con varias viviendas son iguales
Una de las confusiones habituales es pensar que cualquier propietario con varios inmuebles es automáticamente gran tenedor.
No siempre es así.
La condición de gran tenedor depende del número de inmuebles, de su uso residencial, de la superficie construida, de la normativa aplicable y, en algunos casos, de la ubicación de las viviendas en zonas tensionadas.
También pueden surgir dudas cuando los inmuebles están repartidos entre varias sociedades, cuando hay copropiedades, herencias, comunidades de bienes, patrimonios familiares o viviendas que no están destinadas al alquiler.
Por eso, antes de aplicar una obligación o asumir que existe riesgo de sanción, conviene estudiar la situación concreta.
¿Por qué es importante ser considerado gran tenedor?
Ser considerado gran tenedor puede tener consecuencias importantes.
Entre otras cuestiones, puede afectar a:
- la renta aplicable en determinados contratos de alquiler;
- la obligación de colaborar con la Administración;
- la aportación de información sobre viviendas;
- los procedimientos de desahucio;
- la acreditación de determinadas circunstancias procesales;
- la aplicación de medidas específicas en zonas tensionadas;
- posibles sanciones administrativas;
- limitaciones o controles autonómicos en materia de vivienda.
La figura del gran tenedor no es simplemente una etiqueta. Puede modificar la forma en la que se gestionan alquileres, contratos, procedimientos judiciales y relaciones con la Administración.
Zonas tensionadas y límites en el alquiler
Uno de los puntos más relevantes es la relación entre grandes tenedores y zonas de mercado residencial tensionado.
Cuando una vivienda se encuentra en una zona declarada tensionada, pueden aplicarse límites especiales a la renta del alquiler, especialmente cuando el arrendador tiene la condición de gran tenedor.
En estos casos, la renta pactada al inicio del contrato puede estar sometida al sistema de índices de precios de referencia, con los matices que establezca la normativa aplicable.
Esto significa que un gran tenedor no siempre puede fijar libremente la renta inicial de un contrato de vivienda habitual si el inmueble se encuentra en una zona tensionada.
El incumplimiento de estos límites puede derivar en reclamaciones, conflictos con el inquilino, revisión del contrato o incluso expedientes sancionadores, dependiendo de la normativa autonómica aplicable.
Obligación de colaborar con la Administración
Los grandes tenedores pueden estar obligados a colaborar con las Administraciones competentes en materia de vivienda.
Esta colaboración puede incluir la aportación de información sobre las viviendas de su titularidad, su uso, destino, régimen de ocupación, contratos de alquiler u otros datos relevantes en zonas tensionadas.
Cuando la Administración realiza un requerimiento, no conviene ignorarlo ni contestar de forma incompleta.
La falta de colaboración, la aportación de información incorrecta o el incumplimiento de obligaciones administrativas puede generar problemas importantes, especialmente cuando existe un expediente sancionador abierto.
Grandes tenedores y procedimientos de desahucio
La condición de gran tenedor también puede tener consecuencias en procedimientos judiciales relacionados con la recuperación de la posesión de viviendas.
En determinados supuestos, especialmente cuando el inmueble constituye vivienda habitual y la persona ocupante se encuentra en situación de vulnerabilidad, pueden exigirse trámites adicionales de conciliación, intermediación o acreditación documental.
Esto no significa que el gran tenedor no pueda reclamar judicialmente. Pero sí significa que debe revisar cuidadosamente los requisitos previos antes de presentar una demanda.
Un error en esta fase puede provocar retrasos, inadmisiones, subsanaciones o problemas procesales.
Por tanto, antes de iniciar un procedimiento de desahucio o recuperación posesoria, es recomendable comprobar:
- si el demandante es gran tenedor;
- si la vivienda es habitual del ocupante;
- si existe situación de vulnerabilidad;
- si se exige procedimiento previo de intermediación;
- si se ha obtenido la documentación administrativa necesaria;
- si debe aportarse certificación registral;
- si existen normas autonómicas específicas.
Sanciones a grandes tenedores: Cataluña ya ha empezado a multar
El régimen sancionador en materia de vivienda ya no es una cuestión teórica.
En Cataluña se han impuesto sanciones de 30.000 euros a grandes tenedores por incumplimientos relacionados con la normativa de vivienda. Además, existen cientos de expedientes en tramitación.
Esto demuestra que las Administraciones están empezando a utilizar de forma activa sus facultades de inspección y sanción.
Las sanciones pueden derivar de distintos incumplimientos, como no respetar límites de renta, no aportar información requerida, mantener viviendas en situaciones contrarias a la normativa, incumplir obligaciones autonómicas o no atender requerimientos administrativos.
Cada comunidad autónoma puede tener su propio régimen sancionador, por lo que es muy importante no aplicar automáticamente las mismas reglas en todo el territorio nacional.
¿Qué conductas pueden generar riesgo de sanción?
Los riesgos dependen de la normativa autonómica, del tipo de inmueble y de la situación concreta, pero algunos supuestos especialmente sensibles son:
- alquilar por encima de los límites aplicables en zona tensionada;
- no respetar el índice de precios cuando sea obligatorio;
- no informar correctamente al arrendatario;
- no atender requerimientos de la Administración;
- no facilitar datos sobre viviendas cuando exista obligación;
- mantener viviendas vacías incumpliendo la normativa autonómica;
- utilizar contratos de temporada para evitar la normativa de vivienda habitual;
- dividir artificialmente contratos o rentas;
- transformar viviendas en alquiler por habitaciones para eludir límites;
- dificultar inspecciones o aportar información incompleta;
- incumplir obligaciones previas a procedimientos judiciales.
En muchos casos, el problema no está solo en el contrato firmado, sino en el conjunto de la operación y en cómo se justifica ante la Administración.
Contratos de temporada y alquiler por habitaciones
Uno de los puntos que más atención está recibiendo es el uso de contratos de temporada o alquiler por habitaciones para evitar la aplicación de la normativa del alquiler de vivienda habitual.
No todo contrato de temporada es ilegal. Puede ser perfectamente válido cuando existe una causa real, temporal y documentada: estudios, trabajo temporal, desplazamiento concreto u otra necesidad transitoria.
Pero si se utiliza un contrato de temporada para encubrir una vivienda habitual, pueden surgir problemas.
Lo mismo ocurre con determinados modelos de alquiler por habitaciones cuando, en realidad, se pretende evitar los límites de renta, modificar la finalidad residencial o fragmentar artificialmente el arrendamiento.
En estos casos, la Administración puede analizar la realidad del uso de la vivienda, la duración, la causa del contrato, la documentación aportada, la publicidad del inmueble y la conducta del arrendador.
Viviendas vacías y función social de la propiedad
Otra cuestión relevante son las viviendas desocupadas.
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos han desarrollado medidas específicas frente a viviendas vacías, especialmente cuando pertenecen a grandes tenedores.
La existencia de una vivienda vacía no siempre implica automáticamente una sanción. Puede haber causas justificadas, como obras, litigios, venta, alquiler en curso, segunda residencia, problemas técnicos o imposibilidad temporal de ocupación.
Pero cuando un gran tenedor mantiene viviendas vacías sin justificación y en zonas con necesidad acreditada de vivienda, pueden activarse medidas administrativas.
Por eso, si se recibe un requerimiento sobre una vivienda supuestamente vacía, es importante contestar correctamente y aportar la documentación que justifique la situación.
Qué debe revisar un propietario con varias viviendas
Un propietario con varias viviendas debería revisar su situación antes de recibir una inspección o requerimiento.
Es recomendable comprobar:
- número total de inmuebles residenciales;
- titularidad real de cada vivienda;
- ubicación de los inmuebles;
- si están en zonas tensionadas;
- contratos vigentes;
- rentas pactadas;
- actualizaciones aplicadas;
- duración de los contratos;
- uso real de la vivienda;
- publicidad realizada;
- situación de viviendas vacías;
- comunicaciones con inquilinos;
- requerimientos administrativos recibidos;
- documentación registral y catastral.
La prevención es especialmente importante, porque muchas sanciones pueden evitarse si la documentación está ordenada y la actuación del propietario se ajusta a la normativa.
Qué puede hacer el inquilino si cree que se incumple la normativa
El arrendatario también puede verse afectado cuando el propietario es gran tenedor.
Por ejemplo, puede tener dudas sobre si la renta supera los límites aplicables, si se le ha impuesto un contrato de temporada que realmente encubre una vivienda habitual, si se le han cobrado gastos indebidos o si el arrendador está incumpliendo obligaciones de información.
En estos casos, el inquilino puede recopilar documentación y valorar si procede reclamar.
Es importante conservar:
- contrato de arrendamiento;
- recibos y justificantes de pago;
- anuncios o publicidad del inmueble;
- comunicaciones con el arrendador o agencia;
- certificados o informes disponibles;
- documentación sobre empadronamiento o uso habitual;
- cualquier comunicación relativa a subidas de renta o modificación contractual.
Cada caso debe estudiarse individualmente, porque no toda irregularidad genera automáticamente una sanción o una devolución de cantidades, pero sí puede abrir la puerta a una reclamación.
No conviene esperar al expediente sancionador
Uno de los errores más habituales es actuar solo cuando ya se ha recibido una propuesta de sanción.
En materia de vivienda, muchas veces es mejor revisar la situación antes: contratos, rentas, anuncios, destino real de los inmuebles, viviendas vacías, documentación de los arrendamientos y comunicaciones con la Administración.
Si ya se ha recibido un requerimiento, una diligencia de inspección o una notificación de inicio de expediente sancionador, es importante responder dentro de plazo y con una estrategia adecuada.
Una contestación improvisada, incompleta o contradictoria puede perjudicar la defensa posterior.
Cómo defenderse ante una sanción
Si la Administración inicia un expediente sancionador, el afectado tiene derecho a defenderse.
La defensa puede pasar por discutir:
- la condición de gran tenedor;
- el cómputo de inmuebles;
- el uso residencial de los bienes;
- la ubicación en zona tensionada;
- la existencia de causa justificada;
- la interpretación de la norma aplicada;
- la falta de culpabilidad;
- la proporcionalidad de la sanción;
- la ausencia de daño o perjuicio;
- defectos de tramitación;
- falta de motivación;
- prescripción o caducidad, si procede.
No todas las sanciones son correctas ni todas las propuestas de multa deben aceptarse sin más.
La Administración debe motivar los hechos, la infracción, la norma aplicada, la responsabilidad del interesado y la cuantía de la sanción.
Conclusión
La figura del gran tenedor de vivienda tiene cada vez más importancia práctica. Puede afectar a contratos de alquiler, límites de renta, procedimientos judiciales, obligaciones de información, inspecciones y sanciones administrativas.
Las primeras sanciones impuestas en Cataluña demuestran que las Administraciones están empezando a aplicar de forma activa la normativa de vivienda, especialmente frente a propietarios con un número elevado de inmuebles.
Por eso, tanto propietarios como inquilinos deben conocer sus derechos y obligaciones.
En Levy Abogados asesoramos a particulares, arrendadores, inquilinos y propietarios con varios inmuebles en materia de vivienda, contratos de alquiler, zonas tensionadas, grandes tenedores, expedientes sancionadores y reclamaciones relacionadas con la normativa de vivienda.