Los gastos extraordinarios de los hijos son una de las fuentes más habituales de conflicto tras una separación, divorcio o ruptura de pareja.
Un progenitor paga una factura y después reclama la mitad. El otro responde que no fue consultado, que no lo autorizó o que ese gasto ya estaba incluido en la pensión de alimentos. A partir de ahí comienzan los problemas.
La cuestión clave es sencilla, pero suele generar muchas dudas:
no todo gasto relacionado con los hijos es automáticamente extraordinario ni puede reclamarse siempre al otro progenitor.
Para saber si un gasto puede reclamarse hay que revisar la sentencia, el convenio regulador, la necesidad del gasto, su urgencia, si era previsible, si existió aceptación previa y si realmente queda fuera de la pensión ordinaria de alimentos.
En
Levy Abogados asesoramos en procedimientos de familia, divorcios, modificación de medidas, ejecución de sentencia y reclamación u oposición frente a gastos extraordinarios.
Qué son los gastos extraordinarios de los hijos
Los gastos extraordinarios son aquellos gastos de los hijos que, por su naturaleza, no están incluidos en la pensión ordinaria de alimentos.
Normalmente se caracterizan por ser:
- excepcionales;
- imprevisibles;
- no periódicos;
- necesarios;
- adecuados a la capacidad económica de los progenitores;
- no cubiertos por la pensión ordinaria;
- no asumidos por sistemas públicos o seguros privados.
En la práctica, suelen discutirse especialmente gastos médicos, dentales, psicológicos, educativos o formativos que no estaban previstos cuando se fijó la pensión.
Sin embargo, cada caso debe revisarse de forma concreta, porque lo que para una familia puede ser extraordinario, para otra puede haber quedado expresamente incluido en el convenio o en la sentencia.
No todo gasto de los hijos es extraordinario
Una idea esencial es que
gasto extraordinario no significa cualquier gasto que un progenitor no quiera pagar solo.
La pensión de alimentos ya está pensada para cubrir gastos ordinarios, previsibles y periódicos de los hijos.
Por ejemplo, suelen considerarse ordinarios muchos gastos vinculados a alimentación, vestido, vivienda, suministros, material básico, transporte habitual, ocio ordinario o necesidades escolares previsibles.
También pueden generar discusión los gastos de inicio de curso, uniformes, libros o material escolar. En muchos casos, estos gastos se consideran previsibles y periódicos, por lo que pueden entenderse incluidos en la pensión de alimentos salvo que la sentencia o el convenio digan otra cosa.
Por eso, antes de reclamar una factura, es importante no quedarse solo con la pregunta “¿este gasto es de mi hijo?”, sino analizar si realmente es extraordinario conforme a la resolución judicial o al convenio aplicable.
Gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos
La pensión de alimentos no cubre únicamente comida.
En derecho de familia, los alimentos comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, en los términos previstos por el Código Civil.
Esto significa que muchos gastos cotidianos de los menores ya se tienen en cuenta al fijar la pensión.
Por eso, cuando un gasto es periódico, previsible o habitual, puede entenderse incluido dentro de la pensión ordinaria, aunque en la práctica suponga un desembolso relevante para el progenitor que lo paga.
La clave no está solo en el importe, sino en la naturaleza del gasto.
Un gasto puede ser caro y, aun así, no ser extraordinario si era previsible, periódico o ya estaba contemplado en la pensión.
Gastos necesarios, urgentes y voluntarios
No todos los gastos extraordinarios funcionan igual.
Una distinción importante es la diferencia entre gastos necesarios, urgentes y voluntarios.
Los
gastos necesarios son aquellos que responden a una necesidad real del menor. Por ejemplo, determinados tratamientos médicos, ortodoncia, terapia psicológica o apoyos específicos, siempre que estén justificados.
Los
gastos urgentes son aquellos que no permiten esperar a una aceptación previa del otro progenitor porque existe una necesidad inmediata. En estos casos, puede ser importante comunicar el gasto cuanto antes y conservar toda la documentación.
Los
gastos voluntarios o convenientes son aquellos que pueden ser beneficiosos, pero no imprescindibles. Aquí suelen entrar muchas actividades extraescolares, campamentos, clases particulares no justificadas, viajes, actividades deportivas de alto coste o decisiones adoptadas unilateralmente.
En estos últimos casos, la aceptación previa del otro progenitor puede ser decisiva.
Qué pasa si el otro progenitor no aceptó el gasto
Esta es una de las preguntas más frecuentes.
Si el gasto era necesario, urgente y está debidamente justificado, puede ser reclamable aunque no haya existido aceptación previa expresa, especialmente cuando no era razonable esperar o cuando la necesidad del menor era clara.
Pero si el gasto era voluntario, discutible, no urgente o simplemente conveniente, la falta de aceptación del otro progenitor puede impedir reclamarle después la mitad.
Por ejemplo, no es lo mismo una intervención médica necesaria que unas clases extraescolares elegidas unilateralmente, un campamento de verano no pactado o una actividad deportiva de coste elevado decidida sin consultar.
Cuando no hay acuerdo, lo prudente es solicitar autorización judicial antes de asumir el gasto si se pretende después reclamar su pago al otro progenitor.
La importancia de revisar la sentencia o el convenio regulador
Antes de discutir si un gasto es ordinario o extraordinario, hay que revisar qué dice exactamente la sentencia o el convenio regulador.
Algunas resoluciones incluyen una lista concreta de gastos extraordinarios. Otras establecen que determinados gastos deben pagarse al 50 %. Otras exigen consentimiento previo. Otras distinguen entre gastos médicos no cubiertos, educación, extraescolares o actividades voluntarias.
También puede haberse pactado un reparto distinto al 50 %, en función de la capacidad económica de cada progenitor.
Por eso, dos familias con gastos aparentemente similares pueden tener respuestas jurídicas diferentes.
La sentencia o el convenio son el punto de partida.
Ejemplos frecuentes de gastos discutidos
En la práctica, suelen generar conflicto gastos como:
- ortodoncia;
- gafas o lentillas;
- psicólogo;
- logopeda;
- fisioterapia;
- tratamientos médicos no cubiertos;
- medicamentos no ordinarios;
- clases particulares;
- actividades extraescolares;
- campamentos;
- viajes escolares;
- material tecnológico;
- uniformes;
- libros;
- comedor escolar;
- matrícula de colegio privado;
- actividades deportivas federadas;
- academias de idiomas;
- gastos universitarios;
- carnet de conducir.
Pero estos ejemplos no tienen una respuesta automática.
Una ortodoncia puede ser necesaria si existe prescripción y no está cubierta por seguro. Unas clases particulares pueden estar justificadas si hay dificultades académicas acreditadas. Un campamento puede ser voluntario si responde a una decisión unilateral de ocio.
Todo depende del caso, de la documentación y de lo que diga la resolución judicial.
¿La ortodoncia siempre es gasto extraordinario?
La ortodoncia suele ser uno de los ejemplos más habituales de gasto extraordinario, pero tampoco debe analizarse de forma automática.
Será importante revisar si existe prescripción o informe profesional, si el tratamiento es necesario, si hay presupuesto previo, si se comunicó al otro progenitor y si la sentencia exige aceptación previa.
Si un progenitor inicia un tratamiento de alto coste sin informar al otro, pueden surgir problemas para reclamar después el pago.
Por eso, incluso en gastos que suelen ser extraordinarios, conviene documentar bien la necesidad y la comunicación.
¿Las actividades extraescolares son gastos extraordinarios?
Las actividades extraescolares generan muchísimos conflictos.
En general, pueden considerarse gastos extraordinarios no necesarios o voluntarios, salvo que exista acuerdo previo, previsión en la sentencia o una necesidad concreta justificada.
Si ambos progenitores estaban de acuerdo en que el menor realizara una actividad, o si esa actividad ya existía antes de la ruptura y fue tenida en cuenta, la situación puede ser distinta.
Pero si un progenitor decide unilateralmente apuntar al menor a una actividad nueva y después reclama la mitad, el otro puede oponerse si no prestó consentimiento y el gasto no era necesario.
¿Los libros y material escolar son extraordinarios?
Muchos progenitores piensan que los libros, uniformes o material escolar son gastos extraordinarios porque se pagan de golpe y pueden ser elevados.
Sin embargo, en muchos casos se consideran gastos ordinarios porque son previsibles y periódicos.
No obstante, hay que revisar siempre la sentencia o el convenio, porque algunas resoluciones los tratan de forma específica y establecen un reparto aparte.
Por eso, no conviene dar por hecho que todo gasto escolar puede reclamarse como extraordinario.
Cómo reclamar gastos extraordinarios
Para reclamar gastos extraordinarios es importante preparar bien la documentación.
Normalmente conviene disponer de:
- sentencia o convenio regulador;
- factura o justificante de pago;
- presupuesto previo, si existió;
- informe médico, educativo o profesional, si procede;
- comunicaciones entre progenitores;
- prueba de aceptación del gasto;
- prueba de urgencia o necesidad;
- detalle de la cantidad reclamada;
- forma de cálculo del porcentaje correspondiente.
Si el otro progenitor no paga voluntariamente, puede ser necesario acudir a la vía judicial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla reglas específicas para la ejecución de medidas en procesos de familia, incluyendo la posibilidad de que, antes de ejecutar gastos extraordinarios no previstos expresamente, se solicite que el tribunal declare si la cantidad reclamada tiene esa consideración.
Cómo oponerse a una reclamación de gastos extraordinarios
También es frecuente que un progenitor reciba una reclamación de gastos que no considera procedente.
En esos casos, conviene revisar:
- si el gasto estaba previsto en sentencia o convenio;
- si era ordinario o extraordinario;
- si era necesario o voluntario;
- si hubo aceptación previa;
- si existía urgencia;
- si se comunicó correctamente;
- si la factura está justificada;
- si el importe es razonable;
- si corresponde realmente al menor;
- si ya estaba cubierto por pensión, seguro o sistema público.
No toda negativa a pagar es incumplimiento.
A veces la oposición está justificada porque el gasto fue decidido unilateralmente, no era necesario o ya estaba incluido en la pensión de alimentos.
Errores habituales entre progenitores
En este tipo de conflictos se repiten muchos errores.
Uno de los más habituales es pagar primero y preguntar después.
Otro error frecuente es rechazar cualquier gasto sin revisar si era necesario para el menor.
También es común reclamar importes sin factura, sin informe, sin presupuesto o sin acreditar que se comunicó al otro progenitor.
Y, en el lado contrario, algunos progenitores se niegan a pagar incluso gastos médicos o educativos claramente necesarios, generando un conflicto que podría haberse evitado.
La clave está en actuar con prudencia, documentar bien y revisar la resolución judicial antes de tomar decisiones.
Por qué conviene consultar antes de reclamar o negarse a pagar
Los gastos extraordinarios pueden parecer una cuestión menor, pero muchas veces acaban en procedimientos de ejecución, conflictos de custodia, modificación de medidas o deterioro grave de la comunicación entre progenitores.
Además, una reclamación mal planteada puede ser rechazada.
Y una negativa injustificada puede generar consecuencias procesales.
Antes de reclamar, pagar o negarse a abonar un gasto, conviene revisar el caso con un abogado de familia.
Levy Abogados: asesoramiento en gastos extraordinarios y derecho de familia
En Levy Abogados asesoramos a progenitores que necesitan reclamar, discutir o revisar gastos extraordinarios de sus hijos.
Podemos ayudarte a analizar:
- si un gasto es ordinario o extraordinario;
- si está incluido en la pensión de alimentos;
- si era necesario, urgente o voluntario;
- si existió aceptación previa;
- si puede reclamarse judicialmente;
- si procede oponerse a la reclamación;
- qué documentación es necesaria;
- si conviene modificar las medidas existentes;
- cómo redactar comunicaciones entre progenitores;
- cómo evitar conflictos futuros en el convenio regulador.
Cada caso debe analizarse de forma individual, especialmente cuando existen gastos médicos, educativos, psicológicos o extraescolares relevantes.
Conclusión
Los gastos extraordinarios de los hijos no pueden tratarse como una categoría automática.
No todo gasto puede reclamarse al otro progenitor, y no toda negativa a pagar es necesariamente injustificada.
La respuesta dependerá de la sentencia o convenio regulador, de la naturaleza del gasto, de su necesidad, de su urgencia, de la capacidad económica de los progenitores y de si existió aceptación previa.
Si tienes dudas sobre una factura, una reclamación o una negativa a pagar, en
Levy Abogados podemos revisar tu caso y ayudarte a valorar la mejor estrategia.