La regularización extraordinaria de extranjeros en España en 2026 sigue adelante, después de que el Tribunal Supremo haya rechazado paralizar cautelarmente el procedimiento mientras se resuelven los recursos presentados contra la norma. Esta decisión no supone todavía una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, pero sí permite que el proceso continúe tramitándose por el momento.
El procedimiento se basa en el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. La norma fue publicada en el BOE el 15 de abril de 2026 y entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Se trata de una medida de gran impacto práctico, porque puede afectar a personas extranjeras que ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumplen determinados requisitos de permanencia, documentación, antecedentes penales y arraigo extraordinario.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha rechazado la suspensión cautelar del proceso de regularización extraordinaria de extranjeros. Esto significa que, mientras se tramitan los recursos contra el Real Decreto 316/2026, la norma no queda paralizada y las solicitudes pueden seguir su curso.
Este punto es importante: el Supremo no ha resuelto todavía de forma definitiva si la norma es válida o no. Lo que ha decidido en esta fase es que no procede detener cautelarmente su aplicación.
Por tanto, desde un punto de vista jurídico, la situación actual puede resumirse así:
- el procedimiento de regularización sigue activo;
- las solicitudes pueden continuar presentándose y tramitándose;
- la decisión cautelar no prejuzga el fondo del recurso;
- habrá que estar atentos a la resolución definitiva del procedimiento judicial.
Qué regula el Real Decreto 316/2026
El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería para introducir, entre otras cuestiones, una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
La norma incorpora una nueva disposición adicional vigesimoprimera, que permite solicitar esta autorización a personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
Además, el Real Decreto también regula cuestiones de tramitación, apoyo administrativo, régimen transitorio y coordinación documental, incluyendo la habilitación de medios de apoyo para gestionar el volumen de solicitudes.
Quién puede solicitar la regularización extraordinaria
Con carácter general, pueden acogerse al procedimiento las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
Entre los requisitos principales se encuentran:
- ser mayor de edad;
- encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026;
- encontrarse en España en el momento de presentar la solicitud;
- no ser titular de una autorización de estancia o residencia;
- no estar tramitando otro procedimiento de autorización de estancia o residencia;
- no haber sido titular de protección temporal por desplazamiento derivado de Ucrania;
- haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores a la solicitud;
- carecer de antecedentes penales;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
- no figurar como rechazable en países con convenio en tal sentido;
- no estar dentro de un compromiso de no retorno;
- abonar la tasa correspondiente cuando proceda.
Qué vías de arraigo extraordinario contempla la norma
Además de los requisitos generales, la persona solicitante debe acreditar al menos una de las situaciones previstas en la norma.
En la práctica, las principales vías son:
1. Arraigo extraordinario con actividad laboral
Puede acreditarse haber trabajado durante la permanencia en España o la intención de trabajar.
En este último caso, puede aportarse una oferta de trabajo por cuenta ajena o una declaración responsable para actividad por cuenta propia. La normativa admite distintas modalidades contractuales, siempre que el contrato o la suma de contratos tenga una duración superior a noventa días en un año.
2. Arraigo extraordinario por unidad familiar
También puede solicitarse cuando la persona permanezca en España junto con su unidad familiar, siempre que esta esté compuesta por hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o necesidad de apoyo, o ascendientes de primer grado con los que conviva.
3. Arraigo extraordinario por situación de vulnerabilidad
Otra vía es acreditar una situación de vulnerabilidad mediante certificación emitida por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades habilitadas conforme al régimen aplicable.
Hasta cuándo puede solicitarse
La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario puede solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. La solicitud puede presentarse personalmente, mediante representación, ante las oficinas públicas habilitadas de la provincia de residencia o a través de los medios electrónicos disponibles.
Este plazo es uno de los puntos más importantes desde el punto de vista práctico. Quienes puedan estar afectados deberían revisar cuanto antes si cumplen los requisitos y preparar la documentación con tiempo suficiente.
Qué documentación conviene preparar
Aunque cada expediente debe analizarse individualmente, en términos generales conviene preparar:
- pasaporte completo, en vigor o caducado;
- documentación que acredite la permanencia en España;
- documentos previos relacionados con solicitudes o expedientes de extranjería, aunque hayan sido denegatorios;
- certificado de antecedentes penales del país o países de residencia anterior;
- documentación laboral, oferta de empleo o declaración responsable, si se acude por la vía laboral;
- documentación familiar, si se solicita por unidad familiar;
- informe o certificado de vulnerabilidad, si se solicita por esta vía;
- justificante de abono de la tasa cuando corresponda;
- formulario oficial debidamente cumplimentado.
El Ministerio recomienda aportar cualquier documentación previa que permita acreditar la estancia en España, incluidas solicitudes anteriores, acuerdos de devolución, certificados de estancia, cartas de invitación, denegaciones de protección internacional o expedientes de expulsión por estancia irregular.
Qué ocurre si existe un procedimiento de expulsión o devolución
Uno de los aspectos jurídicos más relevantes es que, si la persona solicitante se encuentra afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por determinadas infracciones de la Ley Orgánica 4/2000, la concesión de la autorización puede suponer el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.
Esto no significa que cualquier expediente se archive automáticamente por el simple hecho de presentar la solicitud. La clave está en obtener la concesión de la autorización y en que concurran los supuestos previstos por la norma.
Por qué es importante la decisión del Supremo
La decisión del Supremo tiene una importancia práctica clara: evita, por ahora, que el procedimiento quede paralizado.
Esto permite que las personas que puedan cumplir los requisitos no tengan que esperar a una sentencia definitiva para iniciar o continuar su expediente. También aporta cierta seguridad provisional a quienes ya han presentado la solicitud.
Ahora bien, conviene insistir en una idea esencial: la decisión cautelar no resuelve definitivamente el debate jurídico sobre la validez de la norma. Simplemente permite que la regularización continúe mientras se estudia el fondo del asunto.
A quién puede afectar esta regularización
Esta regularización extraordinaria puede afectar especialmente a:
- personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026;
- personas sin autorización de residencia o estancia;
- solicitantes que puedan acreditar permanencia continuada;
- personas con oferta de trabajo o posibilidad de actividad por cuenta propia;
- familias con menores o personas dependientes;
- personas en situación de vulnerabilidad;
- empleadores que quieran regularizar una relación laboral;
- asociaciones, entidades sociales y profesionales de extranjería.
Qué conviene revisar antes de presentar la solicitud
Antes de presentar el expediente, conviene revisar con especial cuidado:
- si la persona estaba realmente en España antes del 1 de enero de 2026;
- si puede acreditar la permanencia ininterrumpida exigida;
- si dispone de pasaporte o documento válido, aunque esté caducado;
- si existen antecedentes penales y si pueden afectar al expediente;
- si hay expedientes previos de extranjería, devolución o expulsión;
- si la vía más adecuada es laboral, familiar o vulnerabilidad;
- si la documentación está completa y ordenada;
- si se presenta presencialmente, telemáticamente o mediante representante;
- si la solicitud se presenta dentro del plazo máximo.
Errores habituales que conviene evitar
En este tipo de procedimientos, los errores documentales pueden retrasar o perjudicar la tramitación. Algunos de los más frecuentes son:
- presentar documentación incompleta;
- no acreditar correctamente la permanencia en España;
- no aportar todas las páginas del pasaporte;
- confundir empadronamiento con prueba única suficiente en todos los casos;
- presentar una oferta laboral mal formulada;
- no revisar antecedentes penales;
- no acreditar correctamente la situación familiar o de vulnerabilidad;
- dejar la solicitud para el último momento;
- no conservar justificantes de presentación.
Conclusión
La regularización extraordinaria de extranjeros en 2026 es una de las medidas jurídicas y sociales más relevantes del año en materia de extranjería.
La decisión del Tribunal Supremo de no paralizar cautelarmente el procedimiento permite que las solicitudes sigan adelante, aunque todavía queda pendiente la resolución definitiva sobre el fondo de los recursos.
Para las personas afectadas, la clave práctica está en comprobar si cumplen los requisitos, elegir correctamente la vía de solicitud y preparar un expediente documental sólido antes del 30 de junio de 2026.