La Zona de Bajas Emisiones de Madrid vuelve a estar en el centro del debate jurídico. Muchos conductores se preguntan si, después de que los tribunales anularan parte de la regulación anterior, el Ayuntamiento de Madrid puede seguir sancionando a los vehículos que acceden o circulan incumpliendo las restricciones ambientales.
La respuesta corta es que la ZBE de Madrid sigue en vigor y que, con la normativa actualmente aprobada, el Ayuntamiento sostiene que puede seguir imponiendo multas. Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla, porque la nueva regulación de 2026 nace precisamente después de una importante resolución judicial que cuestionó la forma en la que se había tramitado la ordenanza anterior.
La clave está en distinguir entre tres planos distintos: la anulación judicial de la regulación anterior, la aprobación de la nueva Ordenanza 2/2026, y la posible defensa frente a sanciones concretas.
1. ¿Qué anuló realmente la Justicia?
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló determinados preceptos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible que regulaban, entre otras cuestiones, aspectos de las zonas de bajas emisiones. Posteriormente, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Madrid, dejando firme esa anulación.
Ahora bien, conviene precisar algo importante: la sentencia no declaró que un ayuntamiento no pueda crear zonas de bajas emisiones. El problema principal estuvo en la tramitación de la norma, especialmente en la insuficiencia del informe de impacto económico. El Consejo General del Poder Judicial resumió que el motivo de anulación se centraba principalmente en esa insuficiencia del impacto económico de la medida.
Esto significa que el debate jurídico no era simplemente si Madrid podía o no limitar la circulación por motivos ambientales, sino si lo había hecho con una justificación normativa suficiente, ponderando adecuadamente los efectos económicos y sociales de las restricciones.
2. ¿Ha desaparecido la ZBE de Madrid?
No. La ZBE de Madrid no ha desaparecido.
Tras la controversia judicial, el Ayuntamiento aprobó una nueva modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible: la Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 6 de abril de 2026. Esta norma modifica la ordenanza municipal en materia de zonas de bajas emisiones de especial protección y del servicio de estacionamiento regulado.
Además, la propia información municipal mantiene que Madrid Zona de Bajas Emisiones se configura como una ordenación permanente del tráfico en todas las vías públicas urbanas del municipio, con restricciones específicas para determinados vehículos, especialmente los vehículos con clasificación ambiental A, es decir, los que carecen de distintivo ambiental.
Por tanto, no puede afirmarse de forma general que “la ZBE está anulada” o que “ya no se puede multar”. Esa afirmación sería incompleta y, en muchos casos, jurídicamente peligrosa.
3. ¿La nueva Ordenanza 2/2026 es igual que la anterior?
Aquí está el punto más interesante.
Desde un punto de vista material, la nueva ordenanza mantiene buena parte del esquema anterior: restricciones por etiqueta ambiental, zonas de bajas emisiones, zonas de especial protección como Distrito Centro y Plaza Elíptica, autorizaciones, excepciones y régimen sancionador.
Es decir, para el ciudadano medio, la sensación puede ser que “todo sigue casi igual”. Los vehículos más contaminantes siguen teniendo restricciones y el incumplimiento puede dar lugar a sanciones.
Sin embargo, desde un punto de vista jurídico-formal, la nueva ordenanza no es exactamente la misma. El Ayuntamiento ha intentado reconstruir la base normativa mediante una nueva tramitación, incorporando memoria de análisis de impacto normativo, informes sectoriales, informes económicos, informes jurídicos y aprobación plenaria. La huella normativa municipal recoge la tramitación de esta modificación aprobada por el Pleno el 24 de marzo de 2026.
Por eso, aunque el contenido pueda parecer muy similar, la discusión jurídica cambia. Ya no basta con decir que la regulación anterior fue anulada. Para atacar la nueva Ordenanza 2/2026 habría que analizar si esta nueva tramitación corrige realmente los defectos apreciados por los tribunales o si, por el contrario, reproduce el mismo esquema restrictivo sin una justificación suficiente.
4. ¿Puede el Ayuntamiento seguir multando?
Con la normativa actualmente publicada, sí, el Ayuntamiento de Madrid puede seguir tramitando sanciones por incumplimiento de las restricciones de la ZBE.
La infracción por acceder, circular o estacionar incumpliendo las restricciones de las zonas de bajas emisiones suele calificarse como infracción grave, con sanción ordinaria de 200 euros, reducible en caso de pronto pago. La propia información municipal y las guías especializadas sobre la ZBE de Madrid siguen recogiendo ese régimen sancionador.
Ahora bien, que el Ayuntamiento pueda multar no significa que todas las multas sean automáticamente correctas. Cada sanción debe cumplir con los requisitos propios del procedimiento sancionador: hechos correctamente descritos, identificación del vehículo, fecha, lugar, norma aplicable, prueba suficiente, competencia del órgano sancionador y correcta motivación.
5. ¿Qué pasa con las multas anteriores a la nueva ordenanza?
Aquí puede haber más recorrido jurídico.
Las sanciones impuestas bajo la regulación anterior, especialmente las vinculadas a los preceptos anulados, pueden ofrecer más margen de defensa. De hecho, asociaciones de automovilistas han solicitado la anulación de multas impuestas antes de la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 2/2026, precisamente por la firmeza de la sentencia que anuló parte de la regulación anterior.
Por tanto, en una multa anterior a abril de 2026 habría que estudiar cuidadosamente:
- la fecha exacta de la infracción;
- la fecha de la denuncia;
- la fecha de la resolución sancionadora;
- la zona concreta: Madrid ZBE, Distrito Centro o Plaza Elíptica;
- el precepto concreto aplicado;
- si la sanción se apoyaba en artículos afectados por la anulación judicial;
- si el expediente ya es firme o todavía está en plazo de recurso.
No es lo mismo una multa ya firme desde hace meses que una sanción todavía recurrible o una resolución dictada después de que la base normativa haya quedado judicialmente cuestionada.
6. ¿Y las multas posteriores a abril de 2026?
Para multas posteriores a la entrada en vigor de la nueva Ordenanza 2/2026, el argumento de “la ZBE fue anulada” pierde fuerza si se usa de forma aislada.
En esos casos, la Administración va a sostener que ya no está sancionando sobre la base de la regulación anulada, sino sobre la nueva ordenanza. Por eso, una defensa eficaz tendría que ser más precisa.
Podrían analizarse, entre otros, los siguientes argumentos:
a) Reproducción sustancial de una norma anulada
Puede discutirse si la nueva ordenanza reproduce en lo esencial el régimen anterior y si realmente corrige los defectos apreciados por los tribunales.
b) Insuficiencia de la nueva memoria económica
Si el motivo principal de anulación fue la falta de una adecuada valoración del impacto económico, habría que estudiar si la nueva memoria cumple ahora con ese estándar o si sigue siendo insuficiente.
c) Proporcionalidad de las restricciones
Toda restricción generalizada a la circulación debe estar adecuadamente justificada. No basta con invocar objetivos medioambientales de forma genérica; debe existir una relación razonable entre la medida, los datos de contaminación, los vehículos afectados y los efectos perseguidos.
d) Seguridad jurídica
Si el régimen de excepciones, autorizaciones, avisos o transitoriedad no resulta claro, puede plantearse un problema de seguridad jurídica para los ciudadanos.
e) Defectos propios del expediente sancionador
Aunque la ordenanza sea válida, la multa concreta puede ser recurrible por defectos de notificación, falta de prueba, error en la clasificación ambiental, incorrecta aplicación de excepciones o falta de motivación.
7. La cuestión de los vehículos sin etiqueta ambiental
Uno de los puntos más sensibles afecta a los vehículos con clasificación ambiental A, es decir, aquellos que no tienen distintivo ambiental.
La información municipal indica que Madrid ZBE afecta de forma especial a estos vehículos y que, desde el calendario previsto, se limita su acceso y circulación en el municipio.
No obstante, la nueva regulación también ha introducido regímenes transitorios y excepciones que deben analizarse caso por caso. En particular, puede ser relevante comprobar si el vehículo estaba domiciliado en Madrid, si pagaba el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en el municipio, si pertenece a una persona con movilidad reducida, si es vehículo histórico, profesional, de servicios esenciales o si encaja en alguna autorización específica.
Por tanto, en materia de vehículos sin etiqueta, no basta con mirar únicamente la etiqueta ambiental. Hay que revisar también el régimen transitorio y las excepciones aplicables.
8. ¿La nueva norma puede ser recurrida?
Sí. La nueva Ordenanza 2/2026 puede ser impugnada por quienes estén legitimados para ello, normalmente a través de la vía contencioso-administrativa.
Pero hasta que un tribunal declare su nulidad, la norma goza de presunción de validez. Esto significa que la Administración puede aplicarla y sancionar sobre su base, sin perjuicio de que los ciudadanos puedan recurrir las sanciones o cuestionar indirectamente la legalidad de la disposición general cuando proceda.
La cuestión central será si la nueva ordenanza ha subsanado verdaderamente el defecto que llevó a la anulación anterior o si se ha limitado a reproducir una regulación similar con una cobertura formal insuficiente.
9. Conclusión práctica
La Zona de Bajas Emisiones de Madrid sigue en vigor. La anulación judicial de parte de la regulación anterior no supone, por sí sola, que todas las multas sean nulas ni que el Ayuntamiento haya perdido de forma definitiva la capacidad de sancionar.
Sin embargo, la situación sí abre un debate jurídico relevante. La nueva Ordenanza 2/2026 mantiene un régimen muy parecido al anterior en cuanto a restricciones y sanciones, pero pretende apoyarse en una nueva tramitación administrativa para superar los defectos apreciados por los tribunales.
Por tanto, ante una multa de la ZBE de Madrid, lo más importante es revisar la fecha y la norma aplicada:
- si la multa es anterior a la nueva Ordenanza 2/2026, puede existir una línea de defensa más fuerte basada en la anulación judicial de la regulación anterior;
- si la multa es posterior, habrá que analizar la nueva ordenanza, su motivación, sus informes, el régimen transitorio y los posibles defectos del expediente sancionador;
- en todos los casos, conviene revisar si el vehículo encaja en alguna excepción o autorización.
En definitiva, no es correcto afirmar de forma rotunda que “Madrid ya no puede multar por la ZBE”. Pero tampoco debe aceptarse automáticamente cualquier sanción sin revisar su base jurídica. La nueva normativa ha reactivado el marco sancionador, pero su solidez jurídica dependerá de si realmente corrige los defectos que llevaron a la anulación de la regulación anterior.