El Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, modifica el sistema de aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, es decir, el importe que determinados usuarios deben abonar cuando retiran medicamentos o productos sanitarios financiados mediante receta médica u orden de dispensación en oficinas de farmacia.
La norma fue publicada en el BOE el 13 de mayo de 2026 y entró en vigor el 14 de mayo de 2026. Su finalidad principal es hacer el sistema de copago farmacéutico más progresivo, reforzar la protección de las rentas bajas y medias, y evitar que el coste acumulado de los medicamentos se convierta en una barrera para seguir tratamientos crónicos o de larga duración.
Qué cambia con el nuevo copago farmacéutico
La reforma modifica el artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015.
El cambio principal consiste en ajustar la aportación farmacéutica a la renta del usuario, introduciendo más tramos y nuevos límites máximos mensuales. La propia norma señala que se pasa de tres niveles de aportación a seis niveles para personas activas y sus beneficiarios, y de tres a cuatro niveles para pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.
En la práctica, esto significa que el sistema distingue mejor entre diferentes niveles de renta y establece topes para evitar que quienes tienen tratamientos continuados acumulen un gasto mensual desproporcionado.
A quién afecta
El nuevo régimen puede afectar especialmente a:
- trabajadores activos y sus beneficiarios;
- pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios;
- personas con tratamientos crónicos o de larga duración;
- personas con rentas bajas o medias;
- familias con varios miembros que necesitan medicación habitual;
- personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España en los supuestos previstos legalmente;
- mutualistas de MUFACE, ISFAS y MUGEJU;
- colectivos exentos de aportación farmacéutica.
La reforma no afecta a todos por igual. La clave está en comprobar la condición del usuario, su nivel de renta y si pertenece o no a alguno de los colectivos exentos.
Qué pasa con los trabajadores activos
Para las personas que tienen la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, la aportación general se mantiene vinculada a la renta, pero con una estructura más progresiva.
Con carácter general, los porcentajes quedan así:
| Renta anual |
Aportación general |
| Renta igual o superior a 100.000 € |
60 % del PVP |
| Renta igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 € |
50 % del PVP |
| Renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 60.000 € |
45 % del PVP |
| Resto de asegurados activos |
40 % del PVP |
La norma toma como referencia la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro del IRPF.
Nuevos topes mensuales para trabajadores activos
Una de las novedades más prácticas es que se introducen límites máximos mensuales para determinados trabajadores activos con rentas inferiores a 35.000 euros.
| Usuario activo |
Límite máximo mensual |
| Renta inferior a 9.000 € |
8,23 € |
| Renta igual o superior a 9.000 € e inferior a 18.000 € |
18,52 € |
| Renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 35.000 € |
61,75 € |
Estos topes son especialmente relevantes para pacientes con tratamientos crónicos, porque limitan el gasto acumulado mensual y pueden evitar que el coste de la medicación condicione la continuidad del tratamiento.
Qué pasa con los pensionistas
En el caso de los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, la regla general sigue siendo una aportación del 10 % del PVP, salvo para quienes tengan una renta igual o superior a 100.000 euros, que pasan al régimen del 60 %.
La novedad más relevante está en los topes máximos mensuales, que quedan diferenciados por tramos de renta.
| Pensionistas de la Seguridad Social |
Límite máximo mensual |
| Renta inferior a 18.000 € |
8,23 € |
| Renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 60.000 € |
13,37 € |
| Renta igual o superior a 60.000 € e inferior a 100.000 € |
18,52 € |
| Renta igual o superior a 100.000 € |
61,75 € |
La reforma introduce además un tramo intermedio para pensionistas con rentas entre 18.000 y 60.000 euros, que antes no estaba diferenciado del bloque más amplio de rentas entre 18.000 y 100.000 euros.
Qué colectivos están exentos del copago farmacéutico
La norma mantiene y actualiza la lista de personas exentas de aportación farmacéutica.
Están exentos, entre otros:
- afectados por síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica;
- personas perceptoras de rentas de integración social;
- personas perceptoras de pensiones no contributivas;
- parados que hayan perdido el derecho a percibir subsidio de desempleo mientras subsista dicha situación;
- personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional;
- personas beneficiarias del ingreso mínimo vital;
- menores de edad con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %;
- personas perceptoras de la prestación económica por hijo o menor a cargo en acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción;
- pensionistas de la Seguridad Social perceptores de complementos para pensiones inferiores a la mínima.
Este último punto es importante: la reforma sustituye determinados umbrales fijos de renta por un criterio vinculado a la percepción de complementos por mínimos, para evitar que la revalorización de las pensiones pueda provocar la pérdida automática de la exención.
Qué ocurre con quienes ya estaban exentos antes
El Real Decreto-ley incluye una disposición transitoria para proteger a determinados pensionistas que ya estaban exentos conforme a la regulación anterior.
En concreto, quienes no fueran perceptores de complemento por mínimos, pero ya estuvieran exentos antes de la entrada en vigor de la reforma, podrán mantener la exención si su renta anual es inferior a 5.635 euros, o inferior a 11.200 euros cuando no estén obligados a presentar declaración del IRPF. Esta protección se extiende también a sus beneficiarios.
Medicamentos de aportación reducida
La norma también mantiene un régimen específico para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida.
En estos casos, la aportación será del 10 % del PVP, con una aportación máxima mensual de 4,98 euros.
Qué pasa con MUFACE, ISFAS y MUGEJU
Para las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, la aportación se fija en el 30 % con carácter general, sin perjuicio de las reglas específicas aplicables a medicamentos de aportación reducida y a tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Desde cuándo se aplica
El Real Decreto-ley 11/2026 entró en vigor el 14 de mayo de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE.
A partir de esa fecha, el nuevo régimen debe tenerse en cuenta para determinar el porcentaje de aportación y los límites máximos mensuales aplicables a cada usuario.
Qué conviene revisar ahora
Desde un punto de vista práctico, conviene revisar:
- el nivel de renta que consta a efectos de aportación farmacéutica;
- si el usuario figura como activo, pensionista, beneficiario o mutualista;
- si existe derecho a algún límite máximo mensual;
- si se pertenece a alguno de los colectivos exentos;
- si el tratamiento es crónico o de larga duración;
- si se han superado los topes mensuales y procede reintegro por parte de la comunidad autónoma;
- si el pensionista percibe complemento por mínimos o conserva la exención por la disposición transitoria.
Conclusión
El nuevo copago farmacéutico de 2026 no elimina la aportación de los usuarios, pero sí introduce un sistema más detallado y progresivo.
La reforma del Real Decreto-ley 11/2026 busca proteger especialmente a personas con rentas bajas o medias, pensionistas vulnerables y pacientes con tratamientos prolongados. La clave práctica está en comprobar el tramo de renta, la condición del usuario y la posible aplicación de exenciones o límites máximos mensuales.
Antes de asumir que se está pagando correctamente en farmacia, conviene revisar el encuadramiento personal y económico de cada usuario, especialmente cuando existen tratamientos habituales, pensiones mínimas, discapacidad, desempleo o situaciones de vulnerabilidad.