La Orden HAC/459/2026, de 22 de abril, declara determinados suministros y servicios como de contratación centralizada y establece el procedimiento aplicable para su contratación dentro del sistema estatal de contratación centralizada.
La norma fue publicada en el BOE el 12 de mayo de 2026 y entró en vigor el 13 de mayo de 2026. Posteriormente, se publicó una corrección de errores el 15 de mayo de 2026, limitada a corregir el apellido de la firmante, sin alterar el régimen jurídico de la Orden.
Qué cambia realmente
La Orden no introduce cambios en contratos de arrendamiento ni en relaciones entre particulares. Su finalidad es ordenar el funcionamiento de la contratación centralizada de suministros y servicios en el ámbito estatal.
En la práctica, esto significa que determinados suministros y servicios deberán contratarse a través del sistema estatal de contratación centralizada cuando hayan sido declarados como tales, salvo que concurra alguno de los supuestos que permitan contratar al margen del sistema centralizado.
Qué suministros y servicios pueden quedar afectados
La Orden regula la declaración de suministros de contratación centralizada y de servicios de contratación centralizada, así como el proceso para incorporar nuevos suministros o servicios a este sistema.
La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá determinar, mediante resolución, los nuevos suministros y servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada.
Cómo se articula la contratación
La contratación puede articularse mediante técnicas de racionalización, como los acuerdos marco o los sistemas dinámicos de adquisición.
En este sistema, el órgano de contratación estatal es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, sin perjuicio de las especialidades aplicables a los contratos basados o específicos cuando el destinatario sea una Administración, organismo o entidad adherida.
Cuándo se puede contratar al margen del sistema centralizado
Uno de los puntos prácticos más relevantes es que la Orden contempla supuestos en los que un organismo puede contratar al margen del sistema estatal de contratación centralizada.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando se haya declarado centralizado un suministro o servicio, pero todavía no se haya concretado la técnica de racionalización aplicable. En ese caso, el órgano de contratación competente puede contratar directamente, siempre que el contrato no tenga una duración superior a un año, prorrogable como máximo por otro año, salvo autorización excepcional.
También se prevé la posibilidad de contratar al margen del sistema centralizado en determinados supuestos cuando la contratación se realice mediante acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición, siempre conforme a las condiciones previstas en la Orden.
A quién puede afectar
Esta Orden puede afectar especialmente a:
- órganos de contratación del sector público estatal;
- organismos destinatarios de suministros o servicios centralizados;
- entidades adheridas al sistema estatal de contratación centralizada;
- empresas proveedoras que liciten en acuerdos marco o sistemas dinámicos;
- operadores económicos que presten servicios o suministros incluidos en el sistema;
- profesionales que asesoren en contratación pública.
Qué conviene revisar ahora
Desde un punto de vista práctico, conviene revisar:
- si el suministro o servicio que se pretende contratar está declarado de contratación centralizada;
- si existe acuerdo marco o sistema dinámico de adquisición aplicable;
- qué órgano debe tramitar la contratación;
- si cabe contratar al margen del sistema centralizado;
- si es necesaria autorización previa de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación;
- los pliegos y condiciones aplicables a contratos basados o contratos específicos;
- el procedimiento interno para elevar propuestas de adjudicación.
Conclusión
La Orden HAC/459/2026 debe entenderse como una norma de organización y procedimiento dentro de la contratación pública centralizada. Su importancia práctica está en determinar cuándo ciertos suministros o servicios deben contratarse a través del sistema estatal centralizado y cuándo puede acudirse a una contratación al margen de dicho sistema.
Para Administraciones, organismos públicos, entidades adheridas y empresas proveedoras, la clave está en revisar correctamente el encaje del contrato, la técnica de racionalización aplicable y las posibles autorizaciones necesarias antes de iniciar el expediente.