Delito de usurpación de vivienda: qué dice la ley sobre ocupar una casa en España
En Levy Abogados somos especialistas en Derecho Penal y tratamos con frecuencia casos relacionados con la ocupación ilegal de viviendas. Este fenómeno, comúnmente conocido como “okupación”, genera dudas sobre qué puede hacer el propietario, cuándo existe delito y cómo actuar legalmente.
¿Qué es la usurpación de vivienda?
El delito de usurpación de vivienda está regulado en el artículo 245 del Código Penal español. Se comete cuando alguien ocupa una vivienda o inmueble sin autorización de su propietario y sin violencia o intimidación.
La ley distingue entre dos situaciones:
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- Allanamiento de morada (art. 202 CP): cuando se ocupa una vivienda habitada o destinada a ser morada. Es un delito más grave.
- Usurpación de inmueble (art. 245 CP): cuando se ocupa una vivienda vacía, segunda residencia o local sin consentimiento del dueño.
Penas por delito de usurpación de vivienda
Según el Código Penal, quien ocupe un inmueble sin autorización puede ser castigado con:
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- Prisión de seis meses a dos años si hay violencia o intimidación.
- Multa de tres a seis meses si no existe violencia (usurpación pacífica).
Además, el propietario tiene derecho a reclamar la restitución inmediata del inmueble y los daños ocasionados.
Diferencia entre allanamiento y usurpación
El allanamiento de morada protege el derecho fundamental a la intimidad y se aplica a viviendas habitadas.En cambio, la usurpación se refiere a viviendas deshabitadas o segundas residencias.
La diferencia principal está en si la vivienda constituye o no el domicilio habitual del perjudicado.
¿Qué puede hacer el propietario ante una ocupación?
Si descubres que tu vivienda ha sido ocupada, puedes actuar de inmediato:
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- Denuncia penal ante la Policía o el Juzgado de Guardia, aportando escritura o contrato que acredite la propiedad.
- Demanda civil de desahucio por precario si se trata de ocupantes sin título, pero sin delito (por ejemplo, familiares o inquilinos sin contrato vigente).
- Solicitar medidas cautelares para recuperar la posesión lo antes posible.
El procedimiento penal permite al juez ordenar el desalojo inmediato cuando se acredita la ocupación sin derecho.
Recomendaciones legales
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- Actúa rápido: denunciar en las primeras 48 horas evita que los ocupantes aleguen arraigo o domicilio.
- No intentes desalojar por tu cuenta: podrías incurrir en un delito de coacciones.
- Recoge pruebas: fotos, testimonios, escrituras y actas notariales.
Defensa penal en delitos de usurpación
En Levy Abogados representamos tanto a propietarios afectados por ocupaciones ilegales como a personas acusadas de usurpación que necesitan defensa jurídica.
Analizamos cada caso, valoramos las pruebas, y presentamos las acciones judiciales necesarias para proteger tus derechos de propiedad o defensa penal.
Conclusión
El delito de usurpación de vivienda es una infracción penal grave que vulnera el derecho a la propiedad.
Si eres propietario de una vivienda ocupada o te enfrentas a una denuncia por usurpación, contacta con un abogado penalista experto cuanto antes. En Levy Abogados te asesoramos en todo el proceso, con la máxima confidencialidad y eficacia.
Atendemos casos de usurpación de vivienda en Madrid y toda España. Consulta gratuita con nuestros abogados penalistas especializados en ocupación ilegal.