EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA DECLARA NULO EL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE NO QUISO VACUNARSE DEL COVID.
La sentencia anula el despido de un trabajador y condena a la empresa a pagar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva, además de una indemnización de 7.000 euros por daños morales.
El tribunal ordena a la empresa de reparto que despido en diciembre de 2021 al trabajador a que le readmita. El empleado fue despedido porque no se había vacunado contra el coronavirus no disponiendo del pasaporte Covid.
HECHOS PROBADOS:
El perjudicado prestaba sus servicios como repartidor a la empresa que tenía como actividad la venta y reparto de bebidas desde octubre de 2018.
En diciembre de 2021 se le comunica por carta su despido disciplinario por «indisciplina o desobediencia» en el trabajo, y por transgredir la «buena fe contractual».
La empresa había comunicado a sus trabajadores en noviembre del 2021 la «necesidad» de tener pasaporte Covid o un certificado Covid para poder desarrollar la actividad y para poder efectuar las entregas, ya que según la compañía muchos de sus clientes exigían certificado Covid para acceder a sus instalaciones.
El trabajador realizaba su ruta de reparto en Portugal, presento como prueba un audio del empresario en el que le comunica que sería despedido si no se «inmunizaba» contra el Covid, a lo que el perjudicado alegó que la vacunación, al igual que cualquier otro tipo de tratamiento médico al que una persona se someta, es un derecho del paciente y, por tanto, puede negarse a ello.
FALLO DE LA SENTENCIA
El Tribunal de la Sala de lo Social estimó el recurso de suplicación que fue interpuesto por la defensa del trabajador, contra la resolución del Juzgado de lo Social número 4 de Orense el cual en marzo de 2022 declaró como despido procedente.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por tanto, ha estimado que el despido puede considerarse nulo, condenado así a la empresa, a que proceda al abono de los salarios dejados de percibir, conocidos como salarios de tramitación, desde el despido hasta la readmisión efectiva del trabajador, con importe de 39,78 euros al día, además de la pertinente indemnización con importe total de 7.000 euros en concepto de daños morales.
La sentencia firmada por los magistrados Luis Fernando de Castro Mejuto como presidente, y los ponentes José Elías López Paz y Marta López-Arias Testa ya es considerada firme, por no haber sido recurrida por la empresa en casación ante el Tribunal Supremo.