Permiso por reposo domiciliario de un familiar: preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo
El Tribunal Supremo ha extendido al reposo domiciliario su doctrina sobre el permiso por hospitalización de familiares. Estas son las claves sobre el permiso por reposo domiciliario de un familiar, en preguntas y respuestas.
Un conflicto colectivo en una empresa de contact center con unos 6.200 trabajadores. Tiene centros en Madrid, Barcelona, Vigo, Valencia, Gijón y Sevilla. La empresa limitaba el permiso a los días de reposo del parte médico.
El artículo 30.1.b) del III Convenio preveía tres días de permiso. Cubría accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un pariente hasta el segundo grado.
El Real Decreto-ley 5/2023 reformó el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores. En julio de 2023, la comisión paritaria acordó aplicar los cinco días de la ley.
La CGT presentó una demanda de conflicto colectivo. Se adhirieron CCOO, UGT, USO, CSIF, TU-SI y la CIG. Pedían los cinco días completos y la vigencia de los acuerdos de 2008 de Vigo y Gijón.
Estimó la demanda. Declaró el derecho al permiso íntegro de cinco días aunque el reposo fuera inferior. Declaró vigentes los acuerdos de Vigo y Gijón y se declaró incompetente sobre el de Madrid.
En el permiso por reposo domiciliario de un familiar, son cinco días mientras persista la baja médica del familiar. El Supremo precisa que el fin del reposo no equivale al alta médica.
Hay una identidad sustancial de razón con la hospitalización. El reposo es una alternativa al ingreso en intervenciones de menor entidad, normalmente ambulatorias.
Igual que el alta hospitalaria, el fin del reposo no implica automáticamente el alta médica. El paciente puede seguir de baja para completar su recuperación, ya sin las restricciones del reposo.
Que el permiso se mantiene aunque el pariente ya no esté ingresado. Tras salir del hospital suelen persistir la necesidad de asistencia médica y la de cuidados.
El trabajador no puede usar el permiso para el ocio si el familiar se ha recuperado. Pero esa recuperación no puede presumirse sin el alta médica definitiva.
Que la Audiencia Nacional reconociera el permiso por reposo domiciliario de un familiar sin condición alguna. El permiso puede disfrutarse íntegramente si el familiar sigue de baja médica.
La Sala admite que la cautela tendrá un alcance limitado en periodos de solo cinco días.
Se mantienen. Se remitían al permiso «según convenio» y solo regulaban su forma de disfrute. La duración es indisponible, por el artículo 37.3.b) del Estatuto y el convenio.
No. Exige una alteración extraordinaria, una desproporción exorbitante y un hecho radicalmente imprevisible. Pasar de tres a cinco días alternos es una alteración menor.
En este punto no se exige la baja médica, porque los acuerdos desvinculan el disfrute de que la causa siga vigente.
No, al tratarse de un conflicto colectivo. Se devuelve a la empresa el depósito para recurrir.

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