Una funcionaria pidió a MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez sobrevenida tras el agravamiento de su enfermedad. El EVI y la prueba judicial ofrecieron conclusiones distintas. La Sala de Murcia tuvo que decidir entre ambas.
El Equipo de Valoración de Incapacidades constató que la funcionaria padecía «esclerosis múltiple en progresión». Señaló también «necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento» y «necesidad de ayuda para algunas necesidades».
Concluyó, sin embargo, que no necesitaba de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria. Sobre esa valoración, MUFACE rechazó la solicitud de gran invalidez sobrevenida.
Durante el procedimiento se aportó una pericial que describía una afectación neurológica severa. Constató pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria.
Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración, que reflejaban dependencia severa y dependencia instrumental muy severa. Concluyeron que la funcionaria necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades básicas e instrumentales.
La Sala recuerda que los dictámenes médicos administrativos gozan de una presunción de legalidad y acierto. Esa presunción, precisa, tiene carácter «eventual» y es «destruible, por prueba en contrario».
Los informes aportados por las partes pueden «servir como prueba suficiente [...] para acreditar error en que incurre el dictamen del tribunal médico». Esa fue, precisamente, la conclusión de la Sala en este caso.
Tras comparar ambas valoraciones junto al carácter progresivo de la enfermedad, el Tribunal llega a una conclusión. «Puede sostenerse que ha llegado a un estadio» propio de la gran invalidez.
La normativa, recuerda la Sala, contempla expresamente que la gran invalidez sobrevenida pueda aparecer tras la jubilación por incapacidad permanente.
La prueba judicial se impuso finalmente sobre la valoración inicial del EVI. El TSJMU reconoció así la gran invalidez sobrevenida y un complemento del 50 % de la pensión.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si el asunto presenta interés casacional.

Empecemos a diseñar la estrategia que más se ajuste a sus necesidades. Atendemos con cita previa para ofrecer una atención personalizada y cercana, sin tiempos de espera. Citas presenciales o video cita online. Usted decide.