El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por una mujer condenada por estafa tras hacerse pasar por la titular de una cuenta bancaria para retirar dinero en efectivo. La resolución confirma la pena de tres años y seis meses de prisión, así como una multa de 1.890 euros y la obligación de indemnizar con 1.500 euros, más los intereses legales, a la entidad bancaria afectada.
Para el tribunal, la conducta desarrollada por la acusada encaja plenamente en el delito de estafa previsto en el Código Penal, al haber empleado un engaño suficiente para provocar un error en el empleado del banco y obtener un beneficio económico ilegítimo.
La sentencia recoge que la procesada acudió a una oficina bancaria de Lugones con la intención de retirar dinero de una cuenta ajena. Para ello afirmó ser la titular y facilitó verbalmente distintos datos personales de la víctima, entre ellos los correspondientes a su documento nacional de identidad y a su dirección de correo electrónico.
La maniobra permitió que el empleado autorizara la entrega de 1.500 euros, cantidad que salió del patrimonio de la verdadera titular. El origen de los datos utilizados por la acusada no ha podido determinarse durante la investigación judicial. Además, la mujer contaba con antecedentes penales por delitos de estafa, circunstancia que también fue valorada en el procedimiento.
Uno de los principales argumentos de la defensa consistía en atribuir la responsabilidad del perjuicio económico a una supuesta falta de control por parte del empleado bancario, al no exigir la presentación física del documento de identidad antes de realizar el reintegro.
El TSJA rechaza esa interpretación y recuerda que la responsabilidad penal recae sobre quien ejecuta el engaño con la finalidad de obtener un lucro indebido. Los magistrados subrayan que una eventual insuficiencia en los mecanismos de verificación de la entidad financiera no rompe el nexo causal entre la conducta fraudulenta y el perjuicio económico ocasionado.
Aunque la condena ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, la resolución todavía no ha adquirido firmeza. La defensa dispone de la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia constituye un nuevo ejemplo de la aplicación de la doctrina consolidada sobre el delito de estafa mediante suplantación de identidad. Asimismo, pone de relieve la importancia de proteger los datos personales y recuerda que el uso fraudulento de esa información para obtener un beneficio económico genera responsabilidad penal, con independencia de que puedan existir deficiencias en los protocolos internos de comprobación de las entidades afectadas.

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