El Tribunal Constitucional ha reforzado las garantías que deben respetarse en los procedimientos de ratificación del internamiento urgente no voluntario por motivos de salud mental. En una sentencia aprobada por unanimidad, la Sala Primera concluye que se vulneró el derecho a la libertad personal del demandante al no haberse asegurado una adecuada protección de su derecho de defensa durante el procedimiento judicial.
La resolución adquiere especial relevancia porque concreta cómo deben actuar los juzgados y el Ministerio Fiscal cuando la persona afectada presenta dificultades para comprender el alcance del procedimiento o para ejercer personalmente sus derechos.
Uno de los principales pronunciamientos de la sentencia consiste en recordar que la información facilitada al afectado debe ser comprensible y adaptarse a sus circunstancias personales. El Tribunal considera insuficiente una mera comunicación formal de derechos cuando el estado de la persona impide entender su contenido.
Para garantizar esa comprensión, los órganos judiciales deberán adoptar las medidas de apoyo necesarias, incluyendo, cuando resulte procedente, informar a familiares o personas de confianza que ya desempeñen funciones de apoyo.
En el caso examinado, el Tribunal aprecia que existían datos suficientes sobre la participación activa de una hermana en la protección del demandante. Pese a ello, no fue escuchada durante la tramitación del procedimiento, circunstancia que el Tribunal considera contraria a las garantías constitucionales.
La sentencia también redefine el contenido de la asistencia jurídica cuando el Ministerio Fiscal asume la defensa del afectado. Según el Tribunal, dicha intervención debe ir más allá de emitir un informe sobre la procedencia del internamiento.
La defensa efectiva exige establecer contacto con la persona internada o con quienes le prestan apoyo, explicarle sus derechos, conocer su posición y participar directamente en los actos procesales más relevantes, especialmente en la audiencia judicial donde se decide sobre la continuidad de la medida privativa de libertad.
En este procedimiento, el Ministerio Fiscal únicamente presentó un informe final favorable a la ratificación del internamiento. No mantuvo entrevistas con el afectado ni asistió a la audiencia judicial, circunstancias que llevaron al Tribunal Constitucional a declarar vulnerado el artículo 17.1 de la Constitución Española.
Con esta resolución, el Tribunal fija una doctrina que obligará a extremar las garantías en los procedimientos de internamiento urgente por razones de salud mental. La sentencia subraya que cualquier restricción de la libertad personal exige una protección reforzada de los derechos fundamentales y una supervisión judicial efectiva de la asistencia jurídica prestada durante todo el procedimiento.

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