Los profesionales colegiados integrados en mutualidades alternativas dispondrán de un nuevo mecanismo para incorporarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tras la entrada en vigor de la Ley 2/2026, de 29 de julio, que modifica la Ley General de la Seguridad Social. La norma busca reforzar la protección social de estos profesionales mediante una reforma que combina mayores garantías para las mutualidades con la posibilidad de acceder al sistema público.
El legislador parte de la constatación de que numerosos mutualistas han obtenido prestaciones inferiores a las previstas en el RETA, una situación que ha impulsado la adopción de esta reforma.
La principal medida consiste en la denominada pasarela al RETA, que permitirá trasladar a la Tesorería General de la Seguridad Social los derechos económicos acumulados en las mutualidades como consecuencia de las aportaciones efectuadas en sustitución de la cotización al régimen de autónomos.
La incorporación será completamente voluntaria, aunque sus efectos serán definitivos. Una vez ejercida la opción, el profesional quedará integrado en el RETA respecto de esa actividad y no podrá regresar al sistema alternativo.
La ley también advierte de que el capital transferido no se convertirá automáticamente en idénticos períodos de cotización. La equivalencia dependerá de los criterios técnicos que apruebe el futuro reglamento.
La reforma incrementa de forma progresiva las aportaciones mínimas exigidas a las mutualidades hasta alcanzar un nivel equivalente al RETA. Igualmente, eleva las prestaciones mínimas que deberán garantizar estas entidades y obliga a facilitar información periódica sobre la evolución de los fondos, las rentas estimadas y los costes asociados.
Con estas medidas se pretende que los profesionales puedan comparar con mayor precisión las ventajas e inconvenientes de permanecer en la mutualidad o incorporarse definitivamente al sistema público de Seguridad Social.
Pese a la relevancia de la ley, la aplicación efectiva de la pasarela dependerá del reglamento de desarrollo que deberá aprobar el Gobierno. Dicho texto concretará la fórmula de conversión de los derechos económicos, el procedimiento administrativo y las condiciones para ejercer la opción.
En consecuencia, la decisión de acogerse a la pasarela deberá adoptarse una vez se conozcan todos esos elementos, ya que de ellos dependerá el efecto real sobre la futura pensión de jubilación de cada mutualista.

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