La agravación del artículo 197.7 del Código Penal no resulta extensible al delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, según ha precisado el Tribunal Supremo en una sentencia sobre la instalación oculta de un dispositivo de grabación en un domicilio familiar.
El Tribunal concluye que la agravación se refiere únicamente a los supuestos contemplados en los párrafos que le preceden dentro del propio número 7 del artículo 197 —relativos a la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento del afectado en un ámbito de intimidad—, y no resulta extensible a las conductas del artículo 197.1, que sanciona el apoderamiento de documentos, la interceptación de comunicaciones o el uso de artificios técnicos de grabación para descubrir secretos o vulnerar la intimidad sin el consentimiento de la víctima.
El Tribunal sustenta esta conclusión tanto en razones de ubicación sistemática del precepto como en el hecho de que la interpretación contraria generaría una duplicidad incoherente con otras agravaciones ya previstas en el propio artículo 197 para los supuestos cometidos con finalidad lucrativa, además de resultar contraria a jurisprudencia previa de la propia Sala.
El Tribunal admite y estima el primer motivo del recurso, que presentaba interés casacional al referirse a un precepto de reciente modificación legislativa. La cuestión de fondo consistía en determinar si el último párrafo del artículo 197.7 —que impone la pena en su mitad superior cuando los hechos son cometidos por el cónyuge o persona vinculada a la víctima— resulta aplicable también a las conductas sancionadas en el artículo 197.1.
La Sala explica que este tipo de recurso de casación tiene un alcance limitado: solo puede fundarse en la infracción de un precepto penal sustantivo, debe respetar escrupulosamente los hechos declarados probados, y exige la concurrencia de un genuino interés casacional.
Aplicando estos criterios, el Tribunal inadmite cinco de los seis motivos planteados, incluida la solicitud de la atenuante de dilaciones indebidas, que descarta recordando que la pandemia justificó parte de la demora.
Un hombre fue enjuiciado por episodios de maltrato hacia su expareja y por instalar ocultamente, en el domicilio familiar, un teléfono móvil con una aplicación de grabación remota escondido en un altavoz.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y, en segunda sentencia, condena al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1, sin aplicación del subtipo agravado, imponiéndole un año de prisión y multa de doce meses.

Empecemos a diseñar la estrategia que más se ajuste a sus necesidades. Atendemos con cita previa para ofrecer una atención personalizada y cercana, sin tiempos de espera. Citas presenciales o video cita online. Usted decide.