Superar una prueba selectiva para personal laboral fijo sin obtener plaza por falta de vacantes ya acredita los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos constitucionalmente, según la nueva doctrina fijada tras la sentencia Obadal que el Tribunal Supremo aplica en un caso sobre televisión autonómica.
El Tribunal explica que, conforme a la nueva doctrina asumida tras la sentencia Obadal, cuando una persona ha participado en una prueba selectiva para la contratación de personal laboral fijo y la ha superado —acreditando así el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad—, pero no ha obtenido plaza por existir más aspirantes aptos que vacantes convocadas, la posterior sucesión abusiva de contratos temporales no puede resolverse mediante la figura del trabajador indefinido no fijo, sino que debe dar lugar al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo.
Esta situación se distingue de aquellos casos en que el proceso selectivo superado lo era para la contratación temporal y no para plazas fijas, supuesto en el que dicha conversión no procede.
Aplicando este criterio al caso, el Tribunal concluye que no procede distinguir, como hizo la sentencia recurrida, entre una lista de aprobados y una lista de puntuaciones, puesto que constar en esta última con una puntuación superior al mínimo exigido implica, precisamente, haber superado la fase de oposición del proceso selectivo para personal laboral fijo.
El Tribunal recuerda que el reconocimiento de la fijeza no excluye el derecho del trabajador a reclamar una indemnización compensatoria por el periodo en que estuvo sometido a abuso de temporalidad, conforme a la doctrina fijada tras la sentencia Obadal, que exige que dicha indemnización repare íntegramente el perjuicio sufrido.
Siguiendo también la doctrina fijada en su sentencia de Pleno de mayo de 2026, el Tribunal acuerda remitir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medida adicional de carácter disuasorio frente al abuso de la contratación temporal en el sector público.
El trabajador concurrió en 2012 a un proceso extraordinario de consolidación de empleo, obteniendo una puntuación de 111 sobre 120 en la categoría de operador montador de vídeo, pero no llegó a obtener plaza al haber más aspirantes aptos que las 23 vacantes ofertadas.
El Juzgado de lo Social de Santiago de Compostela había reconocido únicamente su condición de indefinido no fijo, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y declara la condición de personal laboral fijo del trabajador demandante, con antigüedad desde el 2 de julio de 2012.

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