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Limite el crédito sindical anual si se ha agotado

04/06/2025

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa no vulnera la libertad sindical al denegar nuevos permisos cuando se ha superado el crédito sindical anual, siempre que esta decisión se base en una práctica previa de compensación y se hayan ofrecido alternativas razonables para su gestión.

Hechos probados

Agotamiento del crédito sindical anual y advertencia de la empresa

Durante el primer semestre de 2021, la sección sindical demandante superó el crédito horario mensual establecido en el convenio colectivo, acumulando un exceso de 1.330 horas entre enero y septiembre. Este convenio reconocía un crédito sindical anual equivalente a 25 horas por delegado al mes.

En años anteriores, empresa y sindicatos habían acordado de hecho un sistema flexible: si se excedían las horas en un mes, ese exceso debía compensarse en meses posteriores, sin sobrepasar el crédito sindical anual a 31 de diciembre.

En julio y agosto de 2021, el departamento de Recursos Humanos advirtió al sindicato, primero verbalmente y luego por escrito, que el crédito sindical anual estaba siendo superado. El 22 de septiembre, la empresa comunicó oficialmente que no se concederían nuevos permisos sindicales hasta fin de año, al haberse agotado el crédito sindical anual.

Además, se ofrecieron dos opciones: continuar con el cómputo mensual sin más horas o adoptar un cómputo anual que permitiera seguir usando horas sindicales a cambio de compensación, ya fuera mediante descuentos salariales o descansos.

Tras esa comunicación, la sección sindical no volvió a solicitar ni disfrutar horas sindicales en lo que quedaba del año.

Reclamación judicial y recurso ante el Tribunal Supremo

Demanda por vulneración de la libertad sindical

La sección sindical presentó demanda de tutela de derechos fundamentales, alegando que impedir el uso de permisos tras agotar el crédito sindical anual suponía una restricción ilegítima del derecho a la libertad sindical. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó la demanda. Contra esa resolución, se interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

El crédito sindical anual como derecho limitado y gestionable

El Tribunal Supremo recuerda que el crédito sindical anual es un instrumento fundamental para la actividad sindical, pero no es ilimitado. Está sujeto a los límites establecidos en el convenio colectivo y a las prácticas desarrolladas entre las partes.

Práctica consolidada de compensación de horas

El sistema de compensación de excesos mensuales frente al crédito sindical anual había sido tolerado durante años, y también en 2021 por la sección sindical demandante, que no lo cuestionó hasta haber agotado la totalidad del crédito disponible.

La empresa no vulneró el derecho sindical

La Sala considera que la empresa no impidió el ejercicio del derecho sindical, sino que aplicó el sistema de cómputo aceptado. Además, ofreció fórmulas razonables para continuar con la actividad sindical a cambio de compensar el exceso de horas consumidas respecto al crédito sindical anual.

Corresponsabilidad en la gestión del crédito sindical anual

El Tribunal concluye que no puede responsabilizarse únicamente a la empresa del exceso. La sección sindical no impugnó el cómputo ni propuso alternativas de compensación. Por tanto, no puede exigirse a la empresa que mantuviera los permisos tras haberse consumido por completo el crédito sindical anual.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de instancia. Considera que la empresa actuó conforme a derecho al denegar nuevos permisos sindicales tras el agotamiento del crédito sindical anual, en el marco de una práctica compartida y con ofrecimiento de soluciones razonables.

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