La STJUE de junio no altera la doctrina existente
Frente a eventuales interpretaciones que pudieran derivarse de la STJUE de 5 de junio de 2025 (C-280/24), el Tribunal Supremo aclara que esta resolución no afecta a su línea jurisprudencial, ya que el asunto resuelto por el TJUE versaba sobre un contrato de crédito al consumo, y no sobre préstamo hipotecario. Además, las cláusulas examinadas en esa ocasión no guardan equivalencia con la comisión de apertura en el sentido técnico del Derecho español, al referirse a gastos administrativos y de formalización más amplios. La falta de mención en dicha resolución a las anteriores sentencias de abril, dictadas por la misma Sala y ponente, refuerza su carácter claramente diferenciado.
Criterios de examen: control de transparencia y abusividadControl de transparencia (art. 5 Directiva 93/13/CEE):
Verificación del cumplimiento de la Orden de 5 de mayo de 1994, en especial el apartado 4.1 del Anexo II.
Comprobación de la inexistencia de solapamiento de comisiones por conceptos idénticos.
Redacción clara y comprensible, visibilidad destacada y constancia del carácter único y anticipado del pago.
Acreditación de información precontractual suficiente y accesible sobre la comisión.
Control de abusividad (arts. 3.1 y 4.2 Directiva 93/13/CEE):
Análisis de la buena fe y la existencia de desequilibrio significativo en detrimento del consumidor.
Evaluación proporcional del importe en comparación con estadísticas del mercado en el momento de contratación, evitando un control directo del precio conforme al criterio fijado por el TJUE.
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