El derecho del menor a ser escuchado es una cuestión cada vez más importante en los procedimientos de familia.
Cuando se discuten medidas de custodia, régimen de visitas, patria potestad, cambio de domicilio, modificación de medidas o situaciones de conflicto entre progenitores, la opinión del menor puede ser relevante.
Pero debe entenderse bien.
Escuchar al menor no significa que el menor decida.
Tampoco significa que uno de los progenitores pueda utilizar la opinión del hijo o hija para incumplir una sentencia o dejar sin efecto un régimen de visitas.
El derecho del menor a ser escuchado debe aplicarse con prudencia, protección y respeto al interés superior del menor.
En
Levy Abogados asesoramos en procedimientos de familia, custodia, visitas, modificación de medidas, ejecución de sentencias, conflictos parentales y situaciones en las que resulta necesario valorar cómo debe escucharse al menor y cómo debe protegerse su bienestar.
El menor no es un objeto del procedimiento
Durante mucho tiempo, muchos procedimientos de familia se han planteado como un conflicto entre adultos.
Un progenitor pide una medida.
El otro se opone.
Cada parte presenta su versión.
Y el menor queda en medio del conflicto.
Sin embargo, cuando una decisión judicial afecta directamente a la vida de un niño, niña o adolescente, su posición no puede ignorarse.
El menor tiene derecho a ser tenido en cuenta.
Ese derecho no convierte al menor en juez del conflicto.
Pero sí obliga a que su situación, su madurez, sus necesidades y su opinión sean valoradas adecuadamente.
Qué significa que el menor sea escuchado
Escuchar al menor significa permitir que pueda expresar su opinión en un entorno adecuado, seguro y adaptado a su edad y circunstancias.
No debe hacerse de cualquier forma.
No debe colocarse al menor en una situación de presión.
No debe obligársele a elegir entre su padre o su madre.
Tampoco debe someterse al menor a preguntas que puedan generarle culpa, miedo o conflicto de lealtades.
La escucha del menor debe realizarse con garantías.
Y siempre debe estar orientada a proteger su interés superior.
En qué procedimientos puede ser importante
El derecho del menor a ser escuchado puede aparecer en muchos procedimientos de familia.
Por ejemplo:
- guarda y custodia;
- régimen de visitas;
- modificación de medidas;
- cambio de domicilio;
- cambio de colegio;
- patria potestad;
- conflictos sobre vacaciones;
- ejecución de sentencias;
- suspensión o limitación de visitas;
- situaciones de violencia familiar;
- desacuerdos graves entre progenitores;
- medidas de protección.
Cada procedimiento requiere un análisis distinto.
No es lo mismo escuchar a un adolescente en un conflicto de custodia que valorar la situación de un menor pequeño en un procedimiento con sospechas de violencia, presión o rechazo hacia uno de los progenitores.
Qué cambia en la práctica
La tendencia legislativa y judicial es reforzar la escucha real del menor.
Esto significa que los juzgados deben prestar especial atención a la forma en que se valora su opinión.
También implica que no basta con utilizar fórmulas genéricas.
Si el menor debe ser escuchado, debe hacerse en condiciones adecuadas.
Y si no se le escucha, esa decisión debe estar justificada.
En los procedimientos de familia, esto puede tener consecuencias importantes.
Un asunto de custodia, visitas o modificación de medidas puede cambiar mucho si no se ha valorado correctamente la situación del menor.
La edad de 12 años no significa que el menor decida
Uno de los errores más habituales es pensar que, al cumplir 12 años, el menor puede decidir con quién quiere vivir o si quiere cumplir el régimen de visitas.
No es así.
A partir de esa edad, su opinión puede tener especial relevancia y normalmente deberá ser escuchado si el procedimiento le afecta.
Pero eso no significa que pueda decidir por sí solo.
Tampoco significa que un progenitor pueda dejar de cumplir una resolución judicial porque el menor diga que no quiere ir con el otro progenitor.
La edad importa.
Pero también importa la madurez, el contexto, el motivo del rechazo, la situación familiar, los antecedentes y el interés superior del menor.
Por eso, cada caso debe analizarse de forma individual.
Si el menor no quiere ir a las visitas
Puede ocurrir que un menor diga que no quiere ir con el otro progenitor.
Esta situación debe tratarse con cuidado.
No es lo mismo un rechazo basado en miedo, malestar grave o una situación de riesgo, que una negativa derivada de normas, límites, deberes escolares o conflictos cotidianos.
Por ejemplo, puede ocurrir que un menor no quiera ir con su padre porque allí tiene que hacer deberes, porque hay normas más estrictas, porque no puede usar tanto el móvil o porque prefiere quedarse en la otra casa.
Ese tipo de situaciones no permiten concluir automáticamente que el régimen de visitas deba dejar de cumplirse.
Tampoco permiten que el otro progenitor simplemente acepte la negativa y actúe como si la sentencia ya no existiera.
Si hay una resolución judicial, debe respetarse mientras no se modifique.
Y si realmente existe un problema que afecta al bienestar del menor, lo correcto es estudiarlo jurídicamente y valorar qué actuación procede.
La madre o el padre no pueden decidir por su cuenta
Otro punto importante es que el progenitor custodio no puede decidir unilateralmente que el menor ya no cumple las visitas.
Aunque el menor tenga 12 años o más.
Aunque diga que no quiere ir.
Aunque exista tensión entre el menor y el otro progenitor.
Si hay un régimen de visitas vigente, cualquier cambio relevante debe abordarse correctamente.
De lo contrario, pueden aparecer problemas de ejecución, incumplimientos, reclamaciones y agravamiento del conflicto familiar.
Esto no significa obligar al menor de cualquier manera.
Significa que el asunto debe tratarse por la vía adecuada, con asesoramiento y con una estrategia orientada a proteger al menor.
Escuchar no es obedecer automáticamente
Este punto es esencial.
Que el menor diga una cosa no significa que el juzgado deba acordarla sin más.
La opinión del menor debe valorarse junto con el resto de circunstancias.
Puede ser una opinión sincera.
Puede estar influida por el conflicto familiar.
Puede responder a una situación puntual.
Puede expresar una necesidad real.
O puede estar relacionada con límites normales de convivencia que al menor no le gustan.
Por eso, escuchar al menor no significa trasladarle la responsabilidad de decidir.
El juzgado debe valorar el conjunto del caso.
El riesgo de instrumentalizar al menor
En procedimientos de familia muy conflictivos, puede existir el riesgo de que uno o ambos progenitores intenten utilizar al menor dentro del conflicto.
Esto es especialmente delicado.
El menor no debe ser portavoz de un adulto.
No debe ser presionado para declarar en un sentido concreto.
No debe cargar con la responsabilidad de decidir dónde vivir o con quién relacionarse.
Y no debe convertirse en una prueba más al servicio de una estrategia procesal.
Cuando existe conflicto intenso, conviene actuar con especial prudencia.
El objetivo debe ser proteger al menor, no utilizarlo.
Custodia y derecho del menor a ser escuchado
En procedimientos de custodia, la opinión del menor puede ser relevante.
Pero debe analizarse correctamente.
Puede ocurrir que el menor exprese preferencia por vivir con uno de los progenitores.
También puede manifestar rechazo, miedo, incomodidad o deseo de cambiar la organización familiar.
Estas manifestaciones deben tomarse en serio.
Pero deben valorarse dentro del contexto completo.
No basta con una frase aislada.
Hay que analizar el entorno, la evolución del menor, la relación con cada progenitor y las circunstancias del caso.
Régimen de visitas y conflictos familiares
El derecho del menor a ser escuchado también puede ser importante cuando existen problemas con el régimen de visitas.
A veces el menor rechaza acudir con uno de los progenitores.
Otras veces aparecen incumplimientos, tensiones, ansiedad o dificultades en las entregas.
Estas situaciones no deben tratarse de forma automática.
Puede haber muchas causas detrás.
Por eso, antes de presentar escritos, dejar de cumplir visitas o adoptar decisiones precipitadas, conviene estudiar bien el caso.
En algunos asuntos será necesario pedir medidas.
En otros, revisar la ejecución de la sentencia.
Y en otros, valorar informes profesionales o actuaciones específicas.
Modificación de medidas
Cuando se solicita una modificación de medidas, el menor puede tener un papel relevante.
El paso del tiempo cambia muchas cosas.
Un niño pequeño puede convertirse en adolescente.
Las necesidades escolares pueden variar.
También pueden cambiar los horarios, domicilios, relaciones familiares o situaciones personales de los progenitores.
En estos procedimientos, la escucha del menor puede ayudar a conocer cómo vive realmente la situación.
Pero, de nuevo, no debe confundirse escuchar con trasladar al menor la responsabilidad de decidir.
Violencia, protección y escucha del menor
En situaciones de violencia familiar, la escucha del menor exige especial cuidado.
El menor puede estar afectado por miedo, presión, dependencia emocional o experiencias difíciles.
También puede existir riesgo de revictimización si se le obliga a repetir lo vivido sin garantías suficientes.
Por eso, cuando hay indicios de violencia o una situación especialmente sensible, la estrategia jurídica debe prepararse con especial atención.
La protección del menor debe ser prioritaria.
Y cualquier actuación debe evitar que el procedimiento agrave su situación.
Informes psicosociales y exploración judicial
En algunos procedimientos puede intervenir el equipo psicosocial.
También puede practicarse una exploración judicial del menor.
Estas actuaciones pueden ser muy relevantes.
Pero no deben solicitarse de forma automática.
Hay que valorar si son necesarias, si pueden ayudar al caso y si se realizan en condiciones adecuadas para el menor.
Una petición mal planteada puede no servir de nada.
Incluso puede aumentar el conflicto.
Por eso, antes de solicitar que un menor sea escuchado, conviene analizar la estrategia procesal y el impacto que puede tener en el menor.
Qué deben saber los progenitores
Los progenitores deben entender que el derecho del menor a ser escuchado no es una herramienta para ganar un procedimiento.
Es una garantía para proteger al menor.
Por eso, conviene evitar errores como:
- presionar al menor;
- hablarle del procedimiento constantemente;
- pedirle que elija;
- utilizar sus mensajes de forma descontextualizada;
- convertirlo en mensajero;
- grabarlo sin valorar consecuencias;
- atribuirle decisiones que corresponden a los adultos;
- dejar de cumplir visitas sin asesoramiento;
- presentar escritos sin estrategia jurídica.
En derecho de familia, actuar sin asesoramiento puede complicar mucho el procedimiento.
Por qué es importante consultar con un abogado
Cada procedimiento de familia es distinto.
No existe una solución automática.
La forma de plantear la escucha del menor puede influir mucho en el resultado.
También puede influir en la protección emocional del niño, niña o adolescente.
Un abogado puede valorar si conviene solicitar la audiencia del menor, cómo justificarlo, qué documentación aportar y qué riesgos existen.
También puede analizar si una resolución no ha valorado correctamente el derecho del menor a ser escuchado.
En algunos casos, esta cuestión puede ser relevante para recurrir, pedir una revisión de medidas o actuar ante un incumplimiento.
Levy Abogados: defensa en procedimientos de familia
En
Levy Abogados podemos ayudarte si tienes un procedimiento de familia en el que la opinión del menor puede ser relevante.
Asesoramos en:
- guarda y custodia;
- régimen de visitas;
- modificación de medidas;
- ejecución de sentencias;
- conflictos de patria potestad;
- cambio de domicilio;
- cambio de colegio;
- suspensión o limitación de visitas;
- procedimientos con alta conflictividad;
- protección de menores;
- valoración del derecho del menor a ser escuchado;
- recursos frente a resoluciones de familia;
- incumplimientos de régimen de visitas;
- negociación y estrategia procesal.
Cada caso debe analizarse de forma individual.
La prioridad debe ser proteger el interés superior del menor y evitar decisiones precipitadas.
Conclusión
El derecho del menor a ser escuchado está adquiriendo cada vez más importancia en los procedimientos de familia.
Custodia, visitas, modificación de medidas, patria potestad o situaciones de violencia pueden exigir una valoración cuidadosa de la opinión del menor.
Pero escuchar al menor no significa dejarle decidir.
Y cumplir 12 años no convierte al menor en quien decide si se cumplen o no las visitas.
Si existe una resolución judicial, debe respetarse mientras no se modifique por la vía adecuada.
Si un menor rechaza ver a uno de sus progenitores, la situación debe analizarse con prudencia, sin utilizar al menor y sin actuar de forma precipitada.
Si tienes un procedimiento de familia y crees que la opinión de tu hijo o hija debe ser valorada, o si existe un conflicto por el régimen de visitas, en
Levy Abogados podemos revisar tu caso y ayudarte a preparar la mejor estrategia.