Las mascotas ocupan cada vez un lugar más importante en las familias. Perros, gatos y otros animales de compañía no son ya simples bienes que se reparten tras una ruptura, sino seres vivos con los que pueden existir vínculos afectivos muy intensos.
Por eso, en los procedimientos de separación o divorcio, cada vez es más habitual que surjan dudas sobre quién se queda con la mascota, cómo se reparten los gastos veterinarios, si puede existir un régimen de visitas o si cabe una custodia compartida del animal.
Desde la reforma introducida por la Ley 17/2021, los animales han dejado de ser tratados jurídicamente como cosas y pasan a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad. Esta reforma también introdujo reglas específicas para tener en cuenta el destino de los animales de compañía en situaciones de crisis matrimonial.
En Levy Abogados asesoramos en procedimientos de separación, divorcio, medidas paternofiliales, modificación de medidas y conflictos familiares en los que también debe regularse la situación de los animales de compañía.
Por qué las mascotas son relevantes en divorcios y separaciones
En muchas familias, la mascota forma parte de la vida diaria: convive con los hijos, acompaña a uno o ambos miembros de la pareja y genera gastos, rutinas y responsabilidades.
Por eso, cuando se produce una ruptura, no siempre basta con decidir quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los bienes o cuál será el régimen de custodia de los hijos.
También puede ser necesario decidir qué ocurre con el animal de compañía.
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para adaptar el régimen jurídico de los animales a su condición de seres vivos dotados de sensibilidad. Además, introdujo previsiones específicas para que los convenios reguladores y las resoluciones judiciales puedan pronunciarse sobre el destino, cuidado y cargas asociadas a los animales de compañía.
Custodia de hijos y cuidado de mascotas: no es exactamente lo mismo
Aunque en el lenguaje cotidiano se habla de “custodia de mascotas”, jurídicamente no estamos ante una custodia idéntica a la de los hijos menores.
La custodia de los hijos se decide atendiendo al interés superior del menor y tiene un régimen jurídico propio.
En cambio, respecto de los animales de compañía, el juez debe valorar el bienestar del animal y el interés de los miembros de la familia. Por eso, se puede acordar con quién convivirá la mascota, cómo se repartirán los tiempos de cuidado y quién asumirá los gastos.
En algunos casos, puede establecerse una convivencia alterna o una organización similar a una custodia compartida. En otros, puede atribuirse el cuidado principal a una de las partes, con un régimen de visitas o comunicaciones para la otra.
La solución dependerá siempre de las circunstancias concretas.
Qué puede regularse sobre la mascota en el convenio regulador
Cuando la separación o el divorcio se tramita de mutuo acuerdo, el convenio regulador puede incluir cláusulas específicas sobre los animales de compañía.
Estas cláusulas pueden regular cuestiones como:
- con quién vivirá habitualmente la mascota;
- si habrá periodos alternos de convivencia;
- cómo se organizarán las entregas;
- quién pagará los gastos ordinarios;
- cómo se repartirán los gastos veterinarios extraordinarios;
- quién tomará decisiones sobre cuidados relevantes;
- qué ocurrirá durante vacaciones o ausencias prolongadas;
- cómo se evitarán conflictos posteriores.
Incluir estas cuestiones en el convenio puede evitar muchos problemas futuros.
No obstante, conviene redactar estas cláusulas con precisión. Una redacción ambigua puede generar conflictos posteriores, especialmente cuando hay cambios de domicilio, desacuerdos económicos o una nueva relación familiar.
Qué ocurre si no hay acuerdo
Cuando las partes no llegan a un acuerdo, puede ser el juzgado quien decida sobre el destino del animal de compañía.
En estos casos, la autoridad judicial puede valorar diferentes elementos: quién se ocupaba habitualmente del animal, dónde vivirá mejor, si hay hijos menores vinculados emocionalmente a la mascota, qué disponibilidad tiene cada parte, cómo se han asumido los gastos y cuál es la solución más adecuada para el bienestar del animal y de la familia.
No existe una respuesta automática. El hecho de que una persona figure como titular del microchip o haya pagado la compra del animal puede ser relevante, pero no siempre será el único criterio a tener en cuenta.
Por eso, si existe conflicto sobre una mascota en un divorcio o separación, es importante plantear correctamente la cuestión desde el inicio del procedimiento.
Mascotas e hijos menores: un vínculo que puede ser importante
Cuando hay hijos menores, la mascota puede tener una importancia especial.
En algunos casos, el animal forma parte del entorno afectivo del menor y su separación puede tener impacto emocional. Por eso, en procedimientos de familia, puede ser relevante valorar cómo se relaciona la mascota con los hijos y si conviene que el animal acompañe determinados tiempos de convivencia.
Esto no significa que la mascota “siga automáticamente” el régimen de custodia de los hijos, pero sí que puede ser un elemento a valorar.
La solución dependerá de la situación familiar, la edad de los menores, la relación con el animal y la organización práctica de cada domicilio.
Gastos de la mascota tras el divorcio
Otro foco habitual de conflicto son los gastos.
Una mascota puede generar gastos ordinarios y extraordinarios: alimentación, higiene, vacunas, veterinario, medicación, seguros, residencia temporal o tratamientos específicos.
Si no se regula correctamente, pueden surgir discusiones sobre quién debe pagar cada gasto.
Por eso, cuando hay un animal de compañía en una separación o divorcio, es recomendable prever cómo se asumirán las cargas económicas asociadas a su cuidado.
En Levy Abogados ayudamos a redactar convenios reguladores que contemplen estas cuestiones de forma clara, evitando problemas posteriores.
Parejas no casadas y animales de compañía
No todos los conflictos sobre mascotas se producen en matrimonios.
También pueden surgir en parejas de hecho o parejas no casadas que se separan y discrepan sobre quién debe quedarse con el animal.
En estos casos, la situación puede requerir un análisis distinto, especialmente si no existe procedimiento matrimonial, si no hay hijos comunes o si no se ha pactado nada previamente.
Aun así, el vínculo con el animal, los cuidados prestados, los gastos asumidos y la situación concreta de convivencia pueden ser elementos relevantes para valorar una posible solución.
Por qué conviene regularlo antes de que aparezca el conflicto
Muchas parejas no piensan en la mascota al preparar un convenio regulador o al negociar una separación.
Sin embargo, dejar este punto sin regular puede generar problemas meses después: cambios de domicilio, negativa a entregar el animal, discrepancias sobre gastos veterinarios o imposibilidad de ver a la mascota.
Por eso, cuando hay animales de compañía, conviene abordar esta cuestión desde el principio y no dejarla a acuerdos verbales o soluciones improvisadas.
Una buena regulación evita conflictos futuros y protege tanto a las partes como al propio animal.
Cómo puede ayudarte Levy Abogados
En Levy Abogados asesoramos en procedimientos de familia donde existen animales de compañía y es necesario regular su destino tras la ruptura.
Podemos ayudarte a:
- incluir cláusulas sobre mascotas en el convenio regulador;
- negociar un régimen de convivencia y cuidado;
- regular gastos ordinarios y extraordinarios;
- valorar el vínculo con hijos menores;
- defender tus intereses en un procedimiento contencioso;
- revisar acuerdos previos;
- plantear modificaciones si las circunstancias han cambiado;
- resolver conflictos posteriores sobre entrega, gastos o visitas.
Cada caso debe analizarse de forma individual. No es lo mismo un divorcio de mutuo acuerdo que un procedimiento contencioso, ni una mascota vinculada a los hijos menores que un animal cuidado principalmente por una sola persona.
Conclusión
La custodia compartida de mascotas en divorcios y separaciones es una cuestión cada vez más frecuente en los juzgados y en los despachos de familia.
La reforma legal ha reconocido que los animales de compañía no son simples objetos, sino seres vivos dotados de sensibilidad. Por eso, su destino tras una ruptura debe abordarse con seriedad, teniendo en cuenta el bienestar del animal y el interés de la familia.
Si estás en proceso de separación o divorcio y tienes una mascota, en Levy Abogados podemos ayudarte a regular correctamente su cuidado, convivencia y gastos para evitar conflictos futuros.