Las
diligencias previas constituyen la fase de investigación del procedimiento penal abreviado. Durante esta etapa, el juzgado trata de esclarecer los hechos, identificar a las personas que pueden ser responsables y reunir los elementos necesarios para decidir si la causa debe archivarse o continuar hacia la apertura del juicio oral.
No debe confundirse esta fase con la celebración del juicio. La apertura de diligencias previas no significa que la persona investigada sea culpable ni que vaya a ser necesariamente juzgada. Significa que existe una investigación judicial en curso.
¿Qué son las diligencias previas?
Las diligencias previas son las actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción para determinar:
- Si los hechos investigados pueden ser constitutivos de delito.
- Cómo se produjeron esos hechos.
- Quiénes pudieron intervenir.
- Qué daños se ocasionaron.
- Si existen indicios suficientes para continuar el procedimiento.
El
artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que las actuaciones relativas a los delitos comprendidos dentro del procedimiento abreviado se registrarán como diligencias previas.
Esta fase puede comenzar tras la presentación de una denuncia o querella, la recepción de un atestado policial o el conocimiento judicial de unos hechos aparentemente delictivos.
¿Cuándo un juicio rápido pasa a diligencias previas?
Una de las situaciones más habituales se produce cuando inicialmente se han abierto diligencias urgentes para la posible tramitación de un
juicio rápido, pero la investigación no puede completarse durante el servicio de guardia.
Cuando el juez considera insuficientes las actuaciones practicadas, puede ordenar que el procedimiento continúe como diligencias previas. Esta decisión no supone el archivo del asunto, sino que la investigación necesita más tiempo o actuaciones adicionales.
El
artículo 798.2.2.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que el juez indique de manera motivada qué diligencias faltan por practicar o qué circunstancias impiden concluir la instrucción en ese momento.
Puede ser necesario transformar las diligencias urgentes en diligencias previas cuando:
- Faltan declaraciones de testigos relevantes.
- Debe realizarse una prueba pericial.
- Se esperan informes médicos o forenses.
- Es necesario analizar documentación, teléfonos o dispositivos.
- No se ha podido localizar a alguna de las personas implicadas.
- Existen hechos complejos que requieren una investigación más amplia.
¿Qué actuaciones pueden practicarse?
Durante las diligencias previas, el Juzgado de Instrucción puede acordar las actuaciones que considere necesarias para esclarecer los hechos.
Entre las más habituales se encuentran:
- Declaración de la persona investigada.
- Declaraciones de denunciantes, perjudicados y testigos.
- Informes médicos y valoraciones del médico forense.
- Informes periciales técnicos, económicos o informáticos.
- Requerimientos de contratos, facturas o documentación bancaria.
- Informes policiales complementarios.
- Reconocimientos, inspecciones y reconstrucciones de los hechos.
- Análisis de grabaciones, comunicaciones o pruebas digitales.
Las partes personadas también pueden solicitar diligencias de investigación. El juez decidirá si resultan pertinentes, necesarias y proporcionadas.
Derechos de la persona investigada
La persona investigada tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, estar asistida por abogado y entrevistarse reservadamente con su defensa.
También puede:
- Guardar silencio.
- No declarar contra sí misma.
- No confesarse culpable.
- Acceder a las actuaciones en los términos permitidos legalmente.
- Proponer diligencias de investigación.
- Recurrir las resoluciones cuando la ley lo permita.
La intervención de un profesional especializado en
Derecho Penal resulta especialmente importante desde las primeras actuaciones, ya que las declaraciones y pruebas practicadas durante la instrucción pueden condicionar la evolución posterior del procedimiento.
Derechos de la víctima o perjudicado
La víctima debe ser informada de sus derechos y puede personarse en el procedimiento mediante abogado y procurador para ejercer la acusación particular.
Una vez personada, podrá conocer las actuaciones, solicitar diligencias, formular alegaciones, recurrir determinadas resoluciones y reclamar, cuando corresponda, la responsabilidad civil derivada del delito.
¿Cómo finalizan las diligencias previas?
Una vez practicadas las actuaciones necesarias, el juez debe adoptar una resolución sobre la continuación del procedimiento.
Las principales posibilidades son:
Archivo o sobreseimiento
El procedimiento puede archivarse si los hechos no son constitutivos de delito, si no se acredita suficientemente su comisión o si no existe una persona conocida a la que puedan atribuirse.
El archivo puede ser provisional o libre dependiendo de las circunstancias y de la causa jurídica que lo motive.
Continuación por procedimiento abreviado
Si existen indicios de la comisión de un delito y de la participación de una persona determinada, el juez puede acordar la continuación del procedimiento abreviado.
Esta resolución debe identificar los hechos punibles y a la persona investigada. Posteriormente, el Ministerio Fiscal y las acusaciones decidirán si solicitan la apertura del juicio oral, el sobreseimiento o, excepcionalmente, diligencias complementarias.
Remisión a otro órgano competente
Si el asunto corresponde a otro juzgado, a la jurisdicción militar o a la Fiscalía de Menores, se remitirá la causa al órgano que deba conocerla.
¿La apertura de diligencias previas implica una acusación?
No. La apertura de diligencias previas supone únicamente que se está investigando un posible delito.
Para que el procedimiento avance hacia el juicio deben existir indicios suficientes y debe formularse una acusación. La investigación también puede terminar con el archivo de la causa si no se acredita la existencia del delito o la participación de la persona investigada.
Por ello, tanto la persona investigada como la víctima deben recibir asesoramiento desde el inicio y actuar dentro de los plazos procesales correspondientes.
Asesoramiento en procedimientos penales
Cada procedimiento penal presenta circunstancias diferentes. La estrategia dependerá de los hechos denunciados, las pruebas existentes, las diligencias pendientes y la posición procesal de cada persona.
En Levy Abogados asesoramos y ejercemos la defensa o acusación particular durante las diligencias previas y las demás fases del procedimiento penal.