SEPARACIÓN DE HECHO, JUDICIAL O NOTARIAL
🟠 OPCIÓN 1: Separación de hecho (no legal)
Puedes simplemente irte a vivir aparte, sin hacer ningún trámite judicial.
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Legalmente seguís casados y con todos los derechos y deberes (por ejemplo, deber de fidelidad, ayuda mutua, herencia).
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Si todo está de acuerdo y no hay conflictos, puede ser suficiente.
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Pero no protege legalmente en caso de desacuerdos, por ejemplo, con hijos, gastos, pensión, etc.
No necesitas abogado ni juez, pero si quieres hacerlo con más seguridad, puedes firmar un acuerdo privado ante notario (aunque no es obligatorio).
🟢 OPCIÓN 2: Separación legal (judicial o notarial)
Esto regula oficialmente la separación sin llegar al divorcio. Es legalmente reconocida, y tiene consecuencias jurídicas.
Hay dos maneras de hacerlo:
🔹 A) Separación de mutuo acuerdo (más rápida)
Requisitos:
Trámite:
Tiempo estimado:
🔹 B) Separación contenciosa (si no hay acuerdo)
Si uno de los dos no quiere separarse o no acepta los términos, puedes solicitarla tú sola/o mediante abogado y procurador ante el juzgado.
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Se presenta una demanda de separación judicial.
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El juez decidirá sobre la custodia, uso de vivienda, pensiones, etc.
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Es más largo y costoso.
📄 Documentación necesaria
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Certificado literal de matrimonio (del Registro Civil)
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Certificado de nacimiento de los hijos (si los hay)
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Propuesta de convenio regulador
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DNI/NIE
⚠️ Diferencias entre separación y divorcio en España
Aspecto |
Separación legal |
Divorcio |
Estado civil |
Siguen casados |
Deja de estar casado |
Herencia |
Siguen siendo herederos |
Dejan de serlo |
Volver a casarse |
No se puede |
Sí se puede |
Efectos jurídicos |
Suspensión de deberes matrimoniales |
Disolución total del vínculo |